Peña, Lorenzo, Estudios republicanos. Contribución a la filosofía jurídica y política, Madrid/México, Plaza y Valdés, 2009, 455 pp.

AutorConcepción Fernández Alonso
Páginas617-622

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El libro de Lorenzo Peña Estudios republicanos: Contribución a la filosofía política y jurídica1 encierra un equívoco ya en el subtítulo: el libro no es primariamente un ensayo de filosofía política, sino de filosofía del derecho e incluso, todavía más, es primariamente un libro de doctrina jurídica que se extiende por varias áreas: del derecho español, derecho constitucional, inter-nacional y otros campos especialmente del derecho público.

Mientras que hoy día generalmente se suele entender por «republicanismo» una teoría de filosofía política, lo que aquí encontramos es un enfoque desde la evolución de los ordenamientos normativos y unas propuestas legislativas, siempre con los conceptos y los planteamientos de análisis propios del jurista, mucho más que del filósofo político.

¿Qué diferencia hay? a nuestro entender el filósofo político tiende a elaborar en abstracto unas consideraciones sobre qué son y cómo habrían de organizarse las sociedades humanas y qué principios habrían de regir la creación y el funcionamiento de sus instituciones políticas. No tiene por qué hacerlo usando conceptos jurídicos ni presentando propuestas articulables en términos de textos normativos, ni en general le incumbe examinar críticamente tales textos, pasados o presentes. Su enfoque es más bien especulativo, de pura deducción.

En cambio, el filósofo del derecho tiende a articular su deducción ligada a textos y conceptos jurídicos, partiendo de situaciones normativas pasadas o actuales; así sea para recomendar su modificación desde el ángulo de unos principios o unos valores, siempre que se sienta capaz de reclamar para los mismos una cierta vigencia normativa en un orden de vinculatoriedad que no brote exclusivamente de su idea particular de las cosas sino que, de algún modo, pueda considerarse que ya está implícito, subyacente u objetivamente requerido por la dinámica de los sistemas normativos.

Todo eso, evidentemente, es susceptible de muchas matizaciones, pero probablemente este deslindamiento sirve un poco para clasificar a los estudiosos que se ocupan de temas de filosofía social en dos grupos, académicamente diferenciados, a cada uno de los cuales le corresponden una tradición, un estilo y una fisonomía terminológica. En tal encrucijada está clara, a nuestro juicio, la ubicación de Lorenzo Peña en este libro, que se decanta por lo jurídico. Así, por ejemplo, no asume la recomendación de virtudes cívicas (que suele hoy asociarse a la propuesta republicana) porque le parece que tal prédica no entra en el campo de una filosofía jurídica -y, de entrar, sería para mal, puesto que la virtud no debería imponerse por ley.

Eso determina que su republicanismo no sea esencialmente políticofilosófico sino jurídico. En el capítulo introductorio del libro se hace una crítica del neo-republicanismo de varios autores, principalmente anglosajones, con relación al cual Peña marca una serie de discrepancias fundamentales. Por debajo de tales divergencias de detalle, lo que encontramos es que, en realidad, las propuestas respectivas se sitúan en ámbitos distintos. Peña se interesa por un republicanismo de república, un republicanismo

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como forma de estado, y concretamente por el orden constitucional, sus principios y valores.

Por eso reduce a un mínimo las consideraciones genéricas sobre el papel del gobernante y la fundamentación de su legitimidad y su misión para centrarse, más bien, en problemas específicos de organización constitucional: un comentario muy extenso de la constitución republicana de 1931 y de las circunstancias que llevaron a la ineficacia de esa norma en 1939 (capítulo 2); otro comentario, todavía más amplio, sobre aspectos centrales de la constitución de 1978, que se hace parcialmente en comparación con la de 1931, y que culmina con un examen de los problemas jurídicos de su entrada en vigor; un estudio sobre el valor jurídico del concepto de memoria histórica y su posible proyección como una directriz de política legislativa (capítulo 4); una propuesta relativamente detallada de lineamientos para una eventual remodelación constitucional de nuestra democracia (lo que llama la «democracia justificativa»: capítulo 5); estudios sobre la situación de varias de las libertades reconocidas en la constitución española (capítulos 8 y 9, sobre diversos aspectos de las libertades de asociación y de pensamiento), y finalmente, cuatro capítulos de derecho comparado y de...

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