Contribución al estudio de la vigilancia, seguridad ciudadana y orden interno en el marco de la administración pública romana. Especial referencia a los agentes in rebus

AutorAntonio Fernández de Buján
Páginas17-34

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1. Observaciones preliminares

Cabe remontarse a la República para encontrar la primera manifestación de policía organizada, a la que se atribuye el control de la seguridad y el orden interno de la comunidad, a partir de cual se habría producido una paulatina evolución hasta el burocratizado y especializado servicio de vigilancia y seguridad interna y externa en el Bajo Imperio, que habríajugado un relevante papel en el entramado político de la época.

Las convulsiones vividas en Roma en el último siglo de la República, la ausencia de su previsión y el fracaso de los medios utilizados para contrarrestarles, hicieron necesaria la intervención de las legiones, así como la decisión primero de Cesar y, con posterioridad, de Augusto, de crear un cuerpo de policía especializado y dotado de los medios materiales necesarios para hacer frente a la problemática planteada. Por otra parte, todo ciudadano tenía el derecho y el deber de defender el orden constitucional, mediante la denuncia y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las actuaciones que pudieran considerarse atentatorias contra la legalidad republicana.

A lo largo de la etapa del Principado se crearon una serie de magistraturas con competencias urbanas: el prefecto encargado del cuidado de la provisión y distribución de víveres, el cuerpo de vigiles, los curadores públicos, los encargados del cuidado de los edificios públicos, acueductos, espectáculos, moral pública, asociaciones, tribunales de justicia, etc.1

La configuración de la labor de policía como un servicio público, incardinado en el aparato administrativo estatal, es obra, en buena medida, de Augusto, que establece las bases de la policía urbana, provincial y judicial, con un criterio de jerarquía, de unidad de acción y de dirección permanente.

La labor de la policía augustea se desarrolla en dos campos de actuación estrechamente interrelacionados: un ámbito externo de investigación o espionaje, propio de la policía imperial o palatina, cuya dirección se atribuye al prefecto del pretorio o al Magister Officiorum, y un ámbito urbano, municipal o colonial, que comprende labores de orden y vigilancia local, bajo la dirección del Prefecto de la ciudad y de los Prefectos de las distintas localidades.

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Con Vespasiano la policía de seguridad se atribuye al Cuerpo de los denominados speculatores y con Adriano esta labor se realiza por el cuerpo de los fru-mentarii, que comporta una mayor profesionalización como agentes encubiertos, del servicio secreto, con facultades de detención y encarcelamiento de los presuntos delincuentes, que debían ser puestos a disposición de la autoridad judicial o política, para su enjuiciamiento y sobre cuya actuación se denunciaron numerosas irregularidades2.

Diocleciano disuelve el cuerpo de los frumentarii y crea el de los agentes in rebus, con mayores competencias y facultades, básicamente de seguridad, dirigido por el Magíster Officiorum.

Entre las nuevas funciones de estos agentes estaban el control y la supervisión de los propios Departamentos de la Cancillería imperial, lo que produjo, en ocasiones, a espinosos enfrentamientos, entre los funcionarios que integraban las correspondientes secciones. Particular atención cabe atribuir, a la labor de vigilancia, control y persecución que durante siglos sufrieron los cristianos por parte de los agentes secretos o encubiertos, a los que se les dio la denominación de beneficiarii y curiosi.

El análisis de la legislación imperial desde Constantino hasta Teodosio II y Valentiniano III recogida en el Código Teodosiano, así como los testimonios de las fuentes literarias, ponen de relieve la preocupación de los emperadores por alcanzar un difícil equilibrio entre el control y, en su caso, represión del ejercicio de las funciones asignadas a los agentes in rebus, a menudo realizadas abusivamente, y el reconocimiento de su actividad a través de la concesión de privilegios y beneficios. Por el contrario, la legislación imperial de León, Zenón y Anastasio recogida en el Código Justinianeo, muestra a los agentes in rebus plenamente integrados en la estructura burocrática de la administración imperial y con absoluto reconocimiento hacia el poder político, lo que conlleva la concesión o ratificación de privilegios por parte de los emperadores3.

La abundante legislación de Constancio sobre los agentes in rebus oscila entre el reconocimiento de su actividad y el consiguiente otorgamiento de beneficios, como sucede en el año 354 donde a través de dos disposiciones les atribuye en exclusiva la supervisión del cursuspublicus y les reconoce beneficios como el de la no inclusión en las curiae4, y la desconfianza y control, como en el 355 por los encarcelamientos arbitrarios de que son autores sin tener en cuenta la competencia de los jueces5, o en el 357 donde para impedir ciertos abusos se reduce su

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número en provincias a dos6, en el mismo año se trata de reducir el uso abusivo de los servicios postales y establecerse mayor vinculación al poder central7. En el 359, dos disposiciones regulan importantes expulsiones de la schola, justificadas por la inmoralidad de los agentes in rebus8.

Así mismo oscilante cabe denominar la posición de Juliano, pues mientras que en el 362 respalda la actividad de los agentes in rebus en el cursuspublicus9, y en el 363 les exime de la incorporación a las curias municipales, únicamente extensivo a quienes hayan servido en palacio, si hubiesen cumplido tres años de servicio o se hubiesen licenciado durante el cuarto consulado del emperador, es decir, en el 36310, conforme a las noticias suministradas por Libanio11 y Amiano Marcelino12, Juliano acomete una drástica importante expulsión de agentes in re-bus, al reducir su número a diecisiete, y utilizar incluso de sus propios servidores en calidad de confidentes.

Ordenancista se puede calificar la legislación de Teodosio a fin de obtener la máxima eficiencia de este servicio. Así reglamenta los ascensos, donde tienen participación los miembros de la schola, el magister officiorum y, por supuesto, el propio emperador13, limita la autonomía individual de los agentes in rebus y aumenta su control14, lo que le lleva a impedir que puedan ejercer en sus lugares de origen15 y limitar el número de los dedicados al cuidado del cursus publicus16.

La legislación de Arcadio y Honorio se dirige, por una parte, a ordenar los ascensos17 y limitar la autonomía individual de los agentes in rebus18 y, por otra, a la concesión de privilegios y beneficios en favor de los que ocupan los puestos más elevados en la matricula19. Cabe mencionar así mismo la legislación dirigida a erradicar los frecuentes abusos en los que incurren los agentes in rebus20.

Honorio y Teodosio II proceden así mismo a limitar la autonomía individual de los agentes in rebus y someterlos a un control más estrecho, bien

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de los gobernadores provinciales, bien del poder central21, llegando a expulsar a todos los curiosi22, en su condición de inspectores de los servicios postales, por los abusos cometidos destacados en el litoral dálmata e islas adyacentes23.

Teodosio II y Valentiniano III se ocupan de privilegios y de aspectos relativos alprincipatus24, así como del número máximo de agentes in rebus que integran la matricula de la schola, que es limitado a 117425.

León I aborda en su gobierno básicamente la regulación de tres cuestiones:

— La competencia jurisdiccional del magister officiorum o su delegado, en materia civil o criminal26, sobre los agentes in rebus ducennarii y centenarii, limitadamente a la ciudad de Constantinopla, o al territorio provincial solo en el caso de que se encontrasen en misión oficial27;

— La división en cinco grados de la matricula de la schola: ducenarii, centenarii, biarchi, circitores y equites28 y

— Los servicios que deben realizar los agentes in rebus antes de acceder al principatus29.

Zenón en una pragmática sanción del 484 regula detalladamente las sportu-lae que vienen obligados a pagar los príncipes agentum in rebus o los miembros de sus familias cuando son demandados en un proceso per libellum30.

Por último, Anastasio en una constitución sin fecha considera también a los agentes in rebus como clase privilegiada equiparada a los demás funcionarios palatinos a los efectos del pago de las sportulae, extendiendo dicho beneficio, entre otros, a las madres, esposas y e hijos de los agentes. Si los anteriores beneficiarios viviesen en provincias, las tarifas se reducirían a la tercera parte de su cuantía31.

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2. Origen, desarrollo, estructura y funciones del cuerpo de los agentes in rebus

La primera mención de los agentes in rebus la encontramos en una constitución de Constantino del año 31932, si bien, como afirma un sector de la doctrina33, su origen puede ser anterior.

Según Aurelio Víctor34, Diocleciano organizó el cuerpo de los agentes in re-bus asumiendo las funciones de los suprimidos frumentaria35 —encargados del aprovisionamiento del ejército, como indica su propio nombre, del control del cursuspublicus, es decir, de los servicios postales, y, quizá, de actividades de espionaje político, que habrían degenerado en prevaricaciones, con el consiguiente desprestigio popular lo que habría llevado a Diocleciano, parece que cediendo al deseo de la opinión pública más generalizada, a su supresión.

En un principio estos funcionarios serían soldados pertenecientes al ejército de Diocleciano y, como afirma Arias Bonet36, sometidos al mismo régimen que los demás elementos castrenses, lo que...

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