Contreras Navidad, S., La protección del honor, la intimidad y la propia imagen en Intenet, Thomson Reuters, 2012
Autor | David López Jiménez |
Páginas | 85-87 |
Como bien dispone nuestra Carta Magna en el art. 18, "se garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". De igual modo, cabe considerar que otros preceptos diversos hacen alusión, de manera indirecta, a esta sugerente cuestión. En efecto, como es sabido, el artículo 20.4 de la misma dispone que los derechos reseñados en el artículo que comentamos -así, entre otros, la libertad de expresión- encuentran su límite en el respeto a la intimidad personal. En otro orden de cuestiones, el artículo 105 de la Constitución determina que el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos tendrá siempre en cuenta el derecho a la intimidad de las personas. Igualmente, unos años más tarde de la aprobación de la Norma Suprema, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen alude a la cuestión que contemplamos.
En el plano internacional, sin ánimo agotador, cabe referirse al art. 1 de la conocida Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, promulgada por la Asamblea General de Naciones Unidas. El citado precepto establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Del mencionado documento, por los aspectos que, en este momento, interesan, habría que considerar, con carácter complementario, los arts. 8 y 12. El primero de los citados indica que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley". Por su parte, el segundo de ellos señala que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
En términos relativamente similares a los antedichos, se defienden estos derechos por parte, por un lado, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y, por otro, por la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.
Por consiguiente, lo que se trata de amparar es el ámbito de carácter más privado y personal en su doble...
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