Contratos temporales y principio de igualdad de trato en Uruguay

AutorMario Garmendía Arigón
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo (Facultad de Derecho CLAEH, Punta del Este, Uruguay), Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay
Páginas115-121
IusLabor 1/2017
112
CONTRATOS TEMPORALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN
URUGUAY
Mario Garmendia Arigón
Profesor Titular de Derecho del Trabajo (Facultad de Derecho CLAEH, Punta del Este,
Uruguay), Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay.
Introducción
El Derecho del Trabajo uruguayo nació en la segunda década del siglo XX (1915) y
evolucionó con un claro sesgo protector, que se evidenció no sólo en el derecho positivo,
sino también (y muy especialmente) en el ámbito de los desarrollos doctrinarios.
En un país donde las normas laborales carecen de la unidad y sistematicidad que en otros
ordenamientos les ha otorgado la codificación, la doctrina asumió un rol particularmente
relevante a la hora de colmar los espacios dejados por las primeras, dándole sentid o y
alcance a la mayor parte de las nociones fundamentales que hacen a la disciplina.
De este modo, el Derecho del trabajo uruguayo se fue construyendo como un sistema
complejo, que no sólo se ha nutrido de aportes normativos de diverso origen (estatal o
autonomía colectiva), sino también, y muy especialmente, de las elaboraciones realizadas
por la doctrina y, luego, por la jurisprudencia.
No existe en Uruguay una legislación que consolide o sistematice conceptos o
regulaciones sobre el contrato del trabajo en general (noción que incluso ha sido bastante
cuestionada a nivel doctrinario, donde existen calificadas opiniones que prefieren
referirse a la relación de trabajo).
En el caso de los contratos temporales, sólo es posible encontrar en las normas de l
Derecho positivo, referencias secundarias y elípticas (por ejemplo, en materia de
atribución de responsabilidades para las empresas que organizan su actividad a través de
suministradoras de mano de obra temporal).
A pesar de que ninguna norma consagra explícitamente la posibilidad de celebrarlos y si
bien no existen registros ni estadísticas oficiales que permitan contar con datos precisos
al respecto, es fácilmente constatable que diversas modalidades de contratación temporal
se encuentran sumamente difundidas en la práctica del mercado de trabajo, en particular,
en ciertos sectores de actividad cuyas características resultan propicias (p. ej.: industria

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