Contratos temporales y principio de igualdad de trato en República Dominicana

AutorNatachú Dominguez Alvarado
CargoAbogada, Gerente Senior en OMG y docente de la Universidad Iberoamericana. Miembro de la Sección de Jóvenes Juristas de la Asociación de Derecho del Trabajo de República Dominicana
Páginas108-114
IusLabor 1/2017
105
CONTRATOS TEMPORALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN
REPÚBLICA DOMINICANA
Natachú Domínguez Alvarado
Abogada,
Gerente Senior en OMG y docente de la Universidad Iberoamericana.
Miembro de la Sección de Jóvenes Juristas de la Asociación de Derecho del Trabajo de
República Dominicana
Introducción
En la República Dominicana no hay dudas de que siempre debe ser preferida la
contratación por tiempo indefinido sobre aquella de duración determinada. Y para ello,
el legislador ha sido muy claro en indicar los casos en los cuales se permite celebrar
contratos temporales, siendo éstos de carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
Siendo así, un juez que resulte apoderado de un conflicto laboral tendría la posibilidad (o
hasta la obligación) de analizar las características del contrato que le sea sometido, y en
el supuesto de que no caiga dentro de las excepciones establecidas en la ley deberá
considerar que el mismo es por tiempo indefinido, aplicando las consecuencias que de
ello se deriven.
Desafortunadamente, las autoridades laborales no han publicado información reciente
sobre la cantidad de contratos de trabajo de duración determinada que existen en el país.
La única data a la que se ha podido tener acceso para la realización de este trabajo indica
que para el año 2015 se depositaron 33,855 planillas de personal fijo, correspondientes a
24,411 empresas registradas, involucrando un total de 933,918 trabajadores101.
1. ¿Es posible suscribir un contrato temporal o de duración determinada? ¿Y para
atender necesidades permanentes de la empresa?
Sí, en República Dominicana es posible suscribir contratos temporales o de duración
determinada, los cuales están regulados por la Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, que
aprueba el Código de Trabajo102.
101 Ministerio de Trabajo. Memorial Institucional, año 2015. 15 de abril de 2016. Disponible en
https://www.mt.gob.do/transparencia/images/docs/publicaciones/MEMORIA%202015%20Ministerio%2
0de%20Trabajo%20Final.pdf
102 Dicho Código entró en vigencia el 1 de enero de 1993 y s e encuentra disponible en
https://www.mt.gob.do/images/docs/biblioteca/codigo_de_trabajo.pdf

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