Contratos temporales y principio de igualdad de trato en México

AutorAdela Noemí Monroy - Jessica Judith Sánchez
CargoAbogada. Miembro de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Asistente de investigación - Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas100-107
IusLabor 1/2017
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CONTRATOS TEMPORALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN
MÉXICO
Adela Noemi Monroy Enriquez
Abogada
Miembro de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Jessica Judith Sánchez Morales
Asistente de investigación - Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Miembro de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Introducción
En 2012 la legislación laboral fue objeto de reformas en materia de contratación
individual. La Ley Federal de Trabajo (LFT) reguló lo que ya existía en los hechos, los
contratos a prueba y de capacitación inicial, así como la relación de trabajo por tiempo
indeterminado para labores discontinuas y la subcontratación. Modalidades contractuales
que si bien, como se lee son por tiempo indeterminado, abren la puerta a contratos
temporales, como se explicará más adelante.
1. ¿Es posible suscribir un contrato temporal o de duración determinada? ¿Y para
atender necesidades permanentes de la empresa?
En México desde 1970 existen dos tipos de contratos, los contratos por tiempo
determinado u obra determinada y aquellos por tiempo indeterminado. En el caso de los
primeros, la LFT, permite su existencia sólo bajo los siguientes supuestos: A. Puede
celebrarse para ejecutar una tarea precisa, temporal o excepcional (por ejemplo, el trabajo
de los artistas); y B. De acuerdo con ciertas hipótesis previstas en la ley (como el caso de
la sustitución de un trabajador por enfermedad).
Por otro lado, a partir de la reforma de noviembre de 2012, el contrato por tiempo
indeterminado se puede presentar con tres modalidades:
1. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o de
temporada.
2. Contrato de capacitación inicial.
3. Contrato de trabajo a prueba.
Si bien los contratos antes citados son por tiempo indeterminado, también es cierto que
las modalidades de contratación han abierto la puerta para considerarlos temporales, ya

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