Contratos del sector público: tipos contractuales

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas53-64
53
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Aquellos que tienen por
REMHWR uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de
alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del
sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
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:
Se considera «obra»
x resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una
función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
x realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio
físico o natural.
Los contratos de obras se referirán a una obra completa (= la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio
correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto) y comprenderá todos y cada
uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
Excepciones posibles:
x Podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de
una obra completa, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente (en el sentido del uso
general o del servicio), o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del
órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
x En los supuestos previstos en el art. 30. 4 LCSP cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la
Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.

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