Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado (arts. 134 a 136 y 313 a 315 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas247-250
247
CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO
Actuaciones preparatorias (arts. 134 a 136 TRLCSP)
Evaluación previa
Elaboración previa
a la iniciación de un expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sector
privado.
En él se podrá de manifiesto, dada
la complejidad del contrato, la Administración
no se encuentra en condiciones de
definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de
establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar
a cabo el contrato, y se efectúa
un análisis comparativo con
formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global,
de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que
recomienden la adopción de esta fórmula de contratación.
Se
podrá realizarse de forma sucinta si concurren razones de urgencia no imputab
les a la Administración o entidad
contratante que aconsejen utilizar el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para atender las
necesidades públicas.
Se realizará
por un órgano colegiado donde se integren expertos con cualific
ación suficiente en la materia sobre la que
verse el contrato.
No será necesario realizar una nueva evaluación
cuando un órgano integrado en la misma Administración o entidad
que aquél que pretenda realizar el contrato, o en la Administración de la que dep
enda éste o a la que se encuentre
vinculado, la hubiese efectuado previamente para un supuesto análogo, siempre que esta evaluación previa no se
hubiese realizado de forma sucinta por razones de urgencia
.
Programa funcional
Elaboraci
ón por el órgano de contratación, a la vista de los resultados de la evaluación.
C
ontendrá los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas y que se incluirá en el documento
descriptivo del contrato.
Particularmente, se identificará la
naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer, los elementos jurídicos,
técnicos o económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo
competitivo, y los criterios de adjudicación del contrato.

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