Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas271-279

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21.1. Introducción

Abordar el nu evo contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, introducido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como contrato típico, se puede realizar de diferentes maneras, tal y como se pone de manifiesto si leemos los diver-sos artículos que sobre este tema se publican en revistas especializadas e incluso en Internet.

En el transcurso de la última década, el fenómeno de la Colaboración Público Privada (en adelante, CPP) se ha desarrollado en un gran número de ámbitos del sector público. Las autoridades públicas de los Estados miembros recurren a menudo a operaciones de CPP para realizar proyectos de infraestructura, en particular en los sectores del transporte, la sanidad pública, la educación y la seguridad pública. Diferentes factores explican el recurso cada vez más frecuente a estas operaciones. Así por ejemplo se alega la denominada solidaridad intergeneracional, ya que las CPP se suelen abonar a lo largo de toda la vida de la infraestructura por lo que se permite que no sea una generación la que corra con el coste de la construcción, cuando se van a beneficiar generaciones futuras. Por el contrario, plantea el problema de condicionar la acción pública ya que su número de anualidades excede de los plazos electorales. En segundo lugar, por la supuesta superioridad técnica del sector privado sobre el sector público en la construcción de infraestructuras y en la prestación de servicios. No obstante, las CPP suelen ser más onerosas que las fórmulas tradicionales por lo que habrá que evaluar en cada caso que la Administración Pública no está capacitada para afrontarlo en mejores condiciones. En tercer lugar, las restricciones presupuestarias que han de

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afrontar los Estados miembros, por lo que este fenómeno responde a la necesidad que tiene el sector público de recibir financiación privada. Por último, el desarrollo de la CPP forma parte de la evolución más general del papel del Estado en el ámbito económico, al pasar de operador directo a organizador, regulador y controlador.

La expresión colaboración público-privada (CPP) carece de definición en el ámbito comunitario en donde sólo existen directrices y pautas. Así, no se prevé ningún régimen específico que englobe el fenómeno de la CPP, únicamente se establece que, tanto si es contractual como unilateral, todo acto en virtud del cual una entidad pública confía la prestación de una actividad económica a un tercero debe ser examinado en función de los principios y normas del Tratado, especialmente en lo que se refiere a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (artículos 43 y 49 del Tratado CE). Estos principios incluyen los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo. En general, se refiere a las diferentes formas de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio. Así se señala en el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, de 30 de abril de 2004.

En nuestra legislación, podemos remontarnos al siglo XIX para hallar los orígenes del contrato de colaboración entre los sectores público y privado. Así, la Ley General de Obras Públicas de 1877 y la Ley de Carreteras del mismo año, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que introdujo en España el denominado método alemán o de abono total del precio, conocido también como contratos llave en mano, hasta llegar a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la que se regulan específicamente los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, sin olvidar que ya el contrato de concesión de obra pública supone una forma de colaboración entre ambos sectores.

Dentro de las múltiples definiciones que podemos encontrar de los contratos de colaboración público-privada nos quedamos con la siguiente: «Public Private Partnerships (PPP) son un medio de utilización de financiación y técnicas privadas para la ejecución de proyectos tradicionalmente realizados por el sector público. Éstos incluyen proyectos intensivos en el uso de capital tales como colegios, hospitales, carreteras y equipamientos

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de agua. En lugar de que sea una entidad pública quien desarrolle activos fijos y, posteriormente, detente su propiedad, los gestione y regule, las PPP generalmente implican que el sector privado sea su responsable y los gestione y la Administración pública adquiera...

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