Contratos del sector público: tipologías contractuales

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas36-45

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Contrato de obras (art 6 TRLCSP)

CONCEPTO DE “OBRA”

Resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

OBJETO Realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I TRLCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.

- Podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

Clasificación de las obras (art 122 TRLCSP)

Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación

Las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

Obras de reparación simple, retauración o rehabilitación

- Concepto de reforma: abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

-Obras de reparación: son las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Pueden ser de gran reparación (cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente) o de reparación simple (en caso contrario).

Obras de restauración: aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

Obras de rehabilitación: aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

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Obras de conservación y mantenimiento Las necesarias para enmendar el menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien.
Tienen igual carácter las obras de mantenimiento.

Obras de demolición Las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

Contrato de gestión de servicios públicos (art 8 TRLCSP)

OBJETO

Aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.

EXCLUYE Supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, y aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.

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Contrato de concesión de obras públicas (art 7 TRLCSP)

Realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste:

-Únicamente en el derecho a explotar la obra,

-o en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio.

Podrá comprender, además, el siguiente contenido:

OBJETO

  1. La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

  2. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

  3. Podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.

En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

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Contrato de suministro (art 9 TRLCSP)

OBJETO

Adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento (con o sin opción...

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