Contratos regulados por la ley 8/1990 de 28 de junio (art. 86 CDC.BAL. de 1990)

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas446-463

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Ideas previas

- Cuándo aparece este contrato

Esta explotación agrícola hoy conocida como ‘a majoral’ constituye un hecho social antiquísimo del que no se tienen noticias documentales, sino tan sólo por la simple tradición local. Consiste en un sistema de explotación agraria en virtud del cual el titular dominical de una finca rústica escoge como colaborador a un cultivador y su familia, aportando el primero el fundo rústico y el segundo su trabajo personal, y procediendo ambos a un reparto de los frutos en el tiempo y según la proporción acostumbrada (suele ser por mitad).

Los precedentes históricos de la figura en el sentido indicado (de una explotación de la tierra a través de un cultivador o colono), son lo suficientemente conocidos como para no insistir en el tema. Es difícil dar una visión histórica del tema para las Pitiusas, estudio pendiente de hacer. El tema está íntimamente relacionado con el problema ‘agrario’ y sabido es que en el pasado ocasionó en otros lugares frecuentes litigios y revueltas, litigios que al parecer no se han producido en las Pitiusas.

- Porqué existe este contrato

El por qué y el cómo de la aparición de esta institución en las Pitiusas sólo pueden atisbarse atendiendo a otros datos extraídos del contexto de las circunstancias culturales, sociales, económicas, de población, etc. en cada período histórico.

Como posibles hipótesis de trabajo cabe aventurar las siguientes:
o una remota institución pre-romana, basada en las condiciones de la tierra y resistentes al paso de los siglos [Tuve hace años el valioso testimonio de don MANUEL SORÁ GÓMEZ (Catedrático de Historia del Instituto ´Santa María´ de Ibiza), que me dió cuenta de haber conocido formas de explotación de la tierra

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en el Norte de África, en concreto en Tunicia (antigua Cartago), idénticas a las de las Pitiusas];
o una institución derivada del ‘colonato agrario’ romano, consolidada con los usos vulgares del Bajo Imperio y renacida en los siglos medios;
o una institución medieval de procedencia catalana, que los llamados ‘conquistadores’ trajeron consigo y que se ai anzó con el tiempo;
o una institución típicamente árabe, que se popularizó entre los pueblos mediterráneos;
o una cristalización de costumbres diversas y de ignota procedencia, decantadas por el pueblo de las islas y adaptadas a la propia realidad social y modo de vivir del isleño.

Las modalidades de esta explotación son siempre ‘agrarias’, sin que al parecer se hayan conocido las ‘pecuarias’. La doctrina foral insular que me antecedió describe detalladamente las especialidades, según la explotación recaiga en predio rústico, bien de secano bien de regadío, o en un bosque, o en una ‘feixa’; o según sea el tipo normal o el llamado “barquera” o “barquerol”; o según haya animales dentro de la finca o no los haya, o que los animales sean ‘menores’ o ‘de preu’.

Como dato relevante hay que señalar que el hecho de la constitución o creación de este tipo de explotación agraria no suele documentarse notarialmente: de ahí que no sea posible investigar el tema en el Archivo Histórico de Protocolos de Ibiza. En consecuencia, tampoco hay una incidencia registral, dado que el título constitutivo correspondiente no suele inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Lo que sí suele documentarse notarialmente, al menos en los últimos años, es alguna de las modalidades de extinción de la explotación, en concreto el llamado ‘desvís’.

La población de las Pitiusas afectada por esta forma de explotación agrícola solía ser eminentemente rural. Con el tiempo, los propietarios devinieron señores de ‘Vila’, residiendo en la ciudad (Ibiza). Más tarde, y máxime en los últimos tiempos, los cultivadores han ido dejando la tierra para pasar a trabajos más productivos y mejor remunerados del sector terciario, y menos sujetos al agobio del trabajo agrícola.

La asamblea de la ‘Comisión de Juristas de Ibiza´ decidió suprimir la palabra ‘aparcero’ y sustituirla por la de ‘explotación a mayoral’.

En cuanto a la frecuencia de utilización actual de este tipo de explotación agraria, parece difícil fijar un número exacto de explotaciones llevadas con este sistema en tanto no se lleve a efecto una adecuada ‘Encuesta’.

El punto relativo a la frecuencia del uso de este tipo de explotación puede verse afectado ante la aparición de unos hechos notorios: uno, de tipo negativo, el de la práctica inexistencia [ni en Ibiza, ni en Formentera] de este tipo de explotaciones ‘a majoral’ en la forma tradicional; otro, de tipo positivo, el del aumento de contratación para los trabajos agrícolas, trabajos ahora realizados por inmigrantes e incluso por ibicencos jóvenes deseosos de preservar lo ‘propio’,lo tradicional.

En cuanto a la incidencia sobre la institución de la interrelación cambio social-cambio jurídico, cabe decir que ha tenido especial relevancia para las Pitiusas el cambio de la organización familiar rural, por una serie de factores: el trabajo de la mujer fuera de la casa, el abandono paulatino de las explotaciones agrarias y/o la baja rentabilidad de tales explotaciones, el traslado masivo de población rural a zonas urbanas o del ensanche urbano, la

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conversión progresiva de grandes extensiones rústicas en suelo urbano o urbanizable, la creación de nuevas industrias, hoteles, etc.

De otra parte, las migraciones de gentes provenientes de la Península (gentes en su mayoría provenientes del medio rural) no ha posibilitado una reanudación de las explotaciones agrarias pitiusas, sino que el inmigrante se ha instalado en las islas ocupando los puestos de trabajo menos apetecibles pero también en el sector de servicios.

Lo que más relevante ha resultado en este punto es la incidencia del factor turismo, desencadenante de una serie de expectativas urbanísticas, hasta el punto de que numerosas fincas rústicas conservaron algún tiempo el tipo de explotación ‘a majoral’ sin ningún tipo de cultivo ni explotación directa (¡), quizá en la confianza o esperanza por parte del cultivador de obtener una sustanciosa remuneración caso de venta de la finca.
·· Una visión continuista [de la visión tradicional presentada años atrás por el letrado D.José Costa Ramón sobre la aparcería agrícola ibicenca] era la ofrecida en 1981 en mis comentarios a la CDC.BAL. de 1961 y se refería a diversos puntos de interés: el hecho social de la aparcería y sus precedentes; el porqué y el cómo de su aparición; sus modalidades exclusivamente agrarias; la forma de explotación; la práctica de su constitución según costumbre; la frecuencia de su utilización; la incidencia en ella de los cambios sociales, etc.

Dentro de una tal visión tradicional apuntaba yo la posibilidad de una posición realista en el sentido que sigue:

“La decadencia de la institución ha venido provocada fundamentalmente por un paso de una economía agraria, primitiva, a una economía industrial y de servicios.-Mientras que esa economía pitiusa deje de estar basada en la agricultura, parece que la explotación `a mayoral` es innecesaria. Lo que no equivale a proscribir la i gura, ya que esa dependencia del sector agrario determinará su reviviscencia si la balanza cambiase”.

- Para qué sirve este contrato

Una primera posición, que cabría llamar tradicional, fundamenta la legitimidad última de la institución, o bien en las propias condiciones ‘naturales’ de las islas, que a su vez determinan una especial organización económica de tipo pecuario-cerealista a la que se adapta un régimen jurídico-agrario de explotación eficaz (caso de Menorca), o bien en la costumbre inmemorial recibida por tradición oral y respetada caso de desavenencias vía laudo arbitral (caso de Ibiza).

Una segunda posición, típica de todos los autores que han tratado aspectos parciales de la institución analizada o temas de la explotación o empresa agraria, ve la raíz de esta figura en la relación asociativa que liga a ambas partes sobre la base de la confianza y de la solidaridad y de las funciones de dirección compartidas, lo que permite por decantación el llegar a una moderna agricultura ‘de grupo’, permitiendo así obtener solución al problema agrario.

Una tercera posición, que cabría llamar realista, es la que parte del hecho indubitado del entorno social y de la infraestructura de las islas. A mi modo de ver, es la más idónea en estos momentos y la más adecuada a la función social a desempeñar por la figura. La

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decadencia de la institución ha venido provocada fundamentalmente por un paso de una economía agraria, primitiva, a una economía industrial y de servicios. Esto parece obvio para las Pitiusas. O, dicho de otro modo, la utilidad y legitimidad de la figura parece andar íntimamente ligada a una economía exclusivamente agraria y a una población rural y asentada en núcleos rurales.

Van apareciendo, no obstante lo dicho, algunos indicios que podrían ser significativos de que en un futuro podría cambiar la actual estimativa precitada. Sin ánimos proféticos, pero como de previsible prospectiva, cabría aludir aquí:
· A la inevitable dependencia del factor humano (cultivador) en la explotación agrícola, factor en decadencia por lo que se rei ere a la población rural activa, especíi ca y originariamente pitiusa.

· A la sustitución de esa población autóctona por los inmigrantes norteafricanos, buenos trabajadores del campo, sobradamente preparados para ello por vocación y ai ción, y de i delidad demostrada.

· A la incipiente transformación de los cauces o canales de distribución, con el paso de un propietario rural-persona física a una entidad asociativa [bien en forma elemental (cooperativa), bien de tipo asociativo, bien de tipo mercantil societario, etc].

· Al...

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