Contratos públicos y crisis económica.

AutorAlma Patricia Domínguez Alonso
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas3-15

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1. La importancia económico-social de la contratación pública

La contratación pública ha adquirido una gran importancia económica y social en las sociedades modernas. Según datos de la Comisión Europea, los contratos de las Administraciones públicas suponen más del 17% del Producto Interior Bruto comunitario (la importancia de los contratos públicos por Estados miembros es muy variable: desde el 8.9% del PIB de Grecia, al 14.9% de España, 17.48% de Francia o 25.5% que significan en Holanda2) y su papel es fundamental en sectores claves de la economía como la construcción y obras públicas, la energía, los transportes, las telecomunicaciones y la industria. En Europa, son miles las empresas, desde las grandes constructoras a las PYMEs, afectadas por esta contratación pública bien como adjudicatarias directas de contratos o como subcontratistas de los mismos.

Se entiende por ello que en una época de crisis económica como la que se vive desde 2008 los Gobiernos vean la compra pública, especialmente los contratos de obras, como una de las vías claves para reactivar la economía. Así se desprende también de las líneas de actuación establecidas por la Declaración de la Cumbre sobre Mercados Financieros y Economía Mundial celebrada el 15 de noviembre de 2008 en Washington, suscrita por España tras estar finalmente presente en la misma, y por el Plan Europeo de Recuperación Económica, aprobado por la Comisión Europea el 26 de noviembre de 2008. Quizás el mayor ejemplo lo podamos encontrar en el ambicioso plan de obras públicas contra la recesión del presidente de EEUU Barak Obama, que pretende generar ¡dos millones y medio¡ de nuevos puestos de trabajo ligados a esas obras en infraestructuras (principalmente en proyectos dirigidos al abastecimiento de energía, a protección del medio ambiente, carreteras y puentes). La inversión supondrá más de 500.000 millones de dólares, superando con mucho los 130.000 millones que Eisenhower destinó en su gran reforma que impulsó el sistema federal de carreteras y autopistas en los años cincuenta y gracias al cual se construyeron 67.000 kilómetros de

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carreteras. El anuncio de Obama ha sido bautizado ya por parte de la prensa estadounidense como el New Deal del siglo XXI3.

Se demuestra de esta forma la amplia función que cumple en la actualidad la contratación pública, como instrumento privilegiado de intervención en la vida económica, política y social de los distintos países, que supera en mucho la tradicional de ser un medio para comprar bienes o servicios, y satisfacer de esta forma los intereses generales de los ciudadanos.

El problema radica en encontrar el equilibrio entre esa utilización de las compras públicas y el necesario respeto en los procedimientos públicos de contratación de los principios de igualdad de acceso a las licitaciones, libre competencia, objetividad, transparencia y publicidad. Hay que evitar el riesgo de que se permita la utilización de prácticas proteccionistas en el sector de la contratación pública.

2. Los fondos estatales de inversión local como medida de reactivación económica en españa

En España el Consejo de Ministros aprobó el 28 de noviembre de 2008 una inversión de 11.000 millones de euros en sectores económicos estratégicos y la realización de obras a través de los Ayuntamientos con el objetivo de hacer frente a la crisis. De este forma, el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo, que conllevan asimismo la aprobación de créditos extraordinarios por un total de 11.000 millones de euros con cargo al Presupuesto de 2008, de los cuales 8.000 millones corresponden al primero de estos fondos y los restantes 3.000 millones, al segundo. Ambos fondos se financiaron con Deuda Pública.

La justificación de la adopción del RDLey y su incidencia con carácter global en el conjunto del territorio, obedecen en palabras del Gobierno "a la necesidad de actuar con la máxima celeridad, y bajo una pauta común, frente al rápido debilitamiento general de las condiciones económicas. La mala evolución de la demanda agregada,

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junto con el mal comportamiento de la tasa de desempleo en las circunstancias extraordinarias actuales, determinan, pues, la necesidad de adoptar de manera urgente las medidas que se aprueban en el presente Decreto-ley" (penúltimo párrafo de la exposición de motivos del RD Ley 9/2008).

Con esta medida, el Gobierno central trató de favorecer aquellas inversiones que contribuyesen a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, al tiempo que reforzar la capitalización de los municipios. De este modo, la financiación prevista en este fondo extraordinario se dirigió hacia proyectos que conllevasen mejoras en las dotaciones municipales de infraestructuras, tanto productivas como de utilidad social.

Las obras objeto de los contratos debían ser de nueva planificación y de ejecución inmediata.

La naturaleza de los proyectos que fueron objeto de esta medida extraordinaria comportó el empleo de trabajadores y la movilización de recursos que, en gran medida, procedían de los excedentes a que había dado lugar el ajuste tan brusco en el sector de la construcción que la economía española experimentó a lo largo del año 2008. Se pretendió también que este Fondo favoreciese la viabilidad y el empleo de pequeñas y medianas empresas que centran sus actividades en áreas anexas a la construcción, como los servicios de ingeniería, arquitectura, logística, así como la producción y movilización de materiales, maquinaria y equipamiento diverso.

Con posterioridad, el Consejo de Ministros del 23 de octubre de 2009 aprobó el Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, publicado en el BOE 259, de 27 de octubre), dando continuidad al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por medio del Real Decreto-Ley 9/2008 aunque rebajando su cuantía desde los 8.000 a los 5.000 millones de euros. El nuevo Fondo se enmarcó dentro del conjunto de medidas del Gobierno dirigidas a impulsar la recuperación económica y la creación de empleo, así como para encauzar el modelo económico español hacia un patrón de mayor sostenibilidad.

El plan financió proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medio ambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales. Una de sus

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principales novedades consistió en que los entes locales pudieron destinar hasta un 20 por 100 de los recursos al equipamiento de los edificios o instalaciones financiados con cargo al Fondo, que también cubrió los contratos de redacción del proyecto y de dirección de las obras. De igual modo, se estableció la posibilidad de adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones, así como los programas necesarios para su funcionamiento. Además, un 0,2 por 100 del total del fondo se podía destinar a gastos de gestión.

Los proyectos que se pudieron financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se englobaron en las siguientes líneas:

- Sostenibilidad económica: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etcétera.

- Sostenibilidad ambiental: ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible y refuerzo de medios de transporte menos contaminantes.

- Sostenibilidad social: centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos, y gasto corriente destinado a servicios sociales, principalmente educación y atención a personas en situación de dependencia.

Las actuaciones, a presentar tanto por los...

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