Los contratos para la prestación conjunta de servicios públicos locales

AutorFrancisco José Villar Rojas
Páginas5-18
ARTÍCULOS 5
Recibido: 14-06-2017
Aceptado: 11-07-2017
DOI: 10.24965/reala.v0i7.10420
Los contratos para la prestación conjunta de servicios públicos
locales
Contracts for joint provision of local public services
Francisco José Villar Rojas
Universidad de La Laguna
fjvillar@ull.es
RESUMEN
El presente trabajo estudia la forma en que una Entidad Local pueda prestar un servicio público de su
competencia de forma conjunta o cooperativa con otras administraciones públicas. En concreto, se analiza
el artículo 12.4 de la Directiva 2014/24/UE, sobre los contratos para la prestación conjunta de servicios
públicos. Se estudian su fundamento y las condiciones que deben cumplirse para su válida utilización,
en tanto que se trata de una excepción a la normativa sobre contratos públicos. La conclusión es que el
Derecho Europeo admite y regula una forma tradicional de gestionar servicios públicos locales.
PALABRAS CLAVE
Contratos públicos, servicios públicos, gestión conjunta, cooperación administrativa, derecho europeo.
ABSTRACT
This paper studies the way a Local authority can provide a public service of its competence jointly or
cooperatively with other public authorities. Specifically, article 12.4 of Directive 2014/24 /EU, on «contracts
for the joint provision of public services», is analyzed. Its basis and the conditions that must be fulfilled for
its valid use are studied, as it is an exception to the rules on public works contracts. The conclusion is that
European law supports and regulates a traditional way of managing local public services.
KEYWORDS
Public contracts, public services, joint provision, administrative cooperation, european law.
SUMARIO
1. LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL MODO DE GESTIÓN EN EL DERECHO EUROPEO; EN PAR-
TICULAR POR COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA. 2. LA COOPERACIÓN HORIZONTAL
COMO MEDIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. 2.1. EL ARTÍCUL0 12.4 DE LA
DIRECTIVA 2014/24/UE. 2.2. LA NATURALEZA DE LOS ACUERDOS DE PRESTACIÓN CONJUNTA:
UN CONTRATO, EXCLUIDO. 2.3. LAS CONDICIONES DETERMINANTES DE LOS CONTRATOS
DE GESTIÓN CONJUNTA DE SERVICIOS PÚBLICOS. a) Misión de servicio público común. b) Coo-
peración guiada exclusivamente por el interés público. c) Actividad de mercado auxiliar o marginal.
2.4. ¿OTROS CONDICIONANTES? a) Participación privada. b) Ejecución de actividades por medios
propios personificados. c) Aportaciones financieras. d) Servicios y contribución de usuarios. 2.5. UN
CONDICIONANTE NEGATIVO: QUE NO SE LIMITE A UNA TAREA A CAMBIO DE UN PRECIO. 3. LA
REGULACIÓN EN ESPAÑA: LA CALIFICACIÓN COMO «CONVENIO» Y SUS CONSECUENCIAS.
4. LA NORMALIZACIÓN DE UNA FORMA CLÁSICA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LOCALES.

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