Los contratos de gestión hotelera/colaboración y arrendamiento turísticos

AutorFrancisco Javier Pozo Moreira
Páginas71-87
© F. Javier Pozo Moreira Título oficial de Grado en Turismo | Protocolo
TEMA 6.
LOS CONTRATOS DE GESTIÓN
HOTELERA/COLABORACIÓN Y ARRENDAMIENTO
TURÍSTICOS
6.1. INTRODUCCIÓN LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
DE LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN
Podemos establecer cuatro tipos de categorías de contratos interempresariales
B2B de entrega de una cosa necesaria para la actividad turística.
En primer lugar, los contratos que tienen que ver con la compra de bienes por
un precio. La empresa compra bienes perecederos o no perecederos para
revenderlos elaborados o dando acceso individual a los turistas. Ello se realiza a
través del contrato de compraventa mercantil. Como es un contrato de empresa a
empresa (B2B) se rige por las normas del Código de Comercio, por lo que el término
de entrega es esencial, así como las otras características antes vistas, morosidad,
prescripción de las acciones para reclamar, solidaridad en el cumplimiento (vide up
supra)
Por Ej.: Si El proveedor informático incumple el plazo de entrega de la cosa (un
ordenador para la recepción del hotel) antes de la apertura del hotel en el inicio de
la temporada se puede rescindir el contrato de compraventa del ordenador, y pedir
daños y prejuicios.
En segundo lugar, tenemos los contratos que tienen que ver con el intercambio
de bienes, la contraprestación no es la entrega de dinero sino otro bien. El contrato
típico es la permuta (intercambio de un bien por otro) .
En tercer lugar, tenemos los contratos que tienen que ver con la entrega
temporal de los bienes, aquí encontramos diferentes tipo de contratos, desde el
contrato de arrendamiento (de industria o de servicios) al contrato de cesión de cosa
o espacio, de gestión hotelera, finalizando por el Leasing .
En cuarto lugar, entrega de servicios profesionales, no se trata de entrega de
bienes sino de servicios profesionales. Los contratos de colaboración en el turismo
más importantes son el contrato de agencia y el contrato de intermediación.
También está el contrato de franquicia, que desarrollaremos en un apartado
concreto posteriormente. (véase, abajo, apartado 6.4.)
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DERECHO DE CONTRATACIÓN TURÍSTICA, DE CONGRESOS Y
EVENTOS
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Los contratos de prestación de servicios mercantiles entre empresarios del
sector turístico
Las prestaciones entre empresas normalmente suelen tener una continuidad en
el tiempo que permita la estabilidad de la actividad. Por ej.: un proveedor de
confianza, exclusivo, o por tiempo determinado, que se vehiculan a través de la
colaboración.
El contrato de compraventa no precisa de relaciones empresariales posteriores,
así el proveedor puede suministrar ese bien o producto, pero posteriormente se
puede buscar un proveedor sustitutivo del mismo que satisfaga al empresario en un
momento, dado que se realiza y se consuma con la entrega del bien y del precio.
Para mantener las ventas y las compras estables se pueden establecer alianzas
entre empresarios, pero tales alianzas no cambian las características del contrato
de compraventa consumado o por consumar, sino que supone el nacimiento de otro
contrato diferente, la colaboración.
Así, la diferencia de los contratos de compraventa con los contratos de
intercambio se encuentra en que en éstos últimos hay una continuidad en el
tiempo. Cuando un hotelero contrata por ejemplo un servicio de vigilancia externo.
Estos contratos se llaman de arrendamientos de servicio.
6.2. LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EN EL
SECTOR TURÍSTICO
Introducción. En la práctica turística interempresarial se utiliza la
denominación genérica de “Colaboración” para hablar de cinco diferentes
modalidades contractuales: los contratos de «comisión», «mediación»
21, «agencia»,
«participación» y contrato «estimatorio»22.
Todos ellos presentan como característica fundamental tener como causa común
servir de cauce a la cooperación entre empresarios que desarrollan actividades
complementarias, de modo que unos se sirven del auxilio de los otros para poder
realizar de manera más eficiente determinados negocios.
Noción. Es un tipo contractual básico entre empresarios, por el cual se
vehiculan las relaciones duraderas, de cierta complejidad técnica/profesional. Se
trata de una prestación de servicios especializados o recíprocos entre ambos
contratantes: de profesional a profesional (hotelero a hotelero).
Es un contrato atípico, por tanto, no existe una regulación legal del mismo en el
código del comercio de 1885.
21 El contrato de mediación o corretaje es un contrato atípico, sin regulación en el código del Comercio
22 Es un contrato atípico, utilizado en algunos sectores, como los de la distribución de libros y prensa
(dejan unos nuevos libros en depósito y si se venden se cobran), y recuperada actualmente para la
distribución de nuevos productos turísticos hasta lograr su implantación en el mercado.

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