Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores (Libro Tercero, Título II, Arts. 321 y 322 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas454-456
454
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(LIBRO TERCERO, TÍTULO II, arts. 321 y 322 LCSP)
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Los
órganos competentes de estas entidades aprobarán unas LQVWUXFFLRQHVen las que regulen los procedimientos de
contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia,
confidencialidad,
igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor
oferta, confor me a los dispuesto en el art. 145 LCSP .
x Se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos
regulados por ellas;
x y se publicarán en el perfil de contratante de la entidad.
x Sector público estatal:
la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo del órgano al que corresponda
el asesoramiento jurídico de la entidad.
No obstante lo anterio
r, podrán adjudicar contratos sin aplicar las instrucciones aprobadas por ellos con sujeción a las
siguientes
UHJODV:
a) Contratos de valor estimado < a 40.000 ¼contratos de obras), o a 15.000 ¼ (contratos de servicios y suministros):
podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que,
en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Contratos o acuerdos de valor estimado = o > a los indicados en la letra anterior o los que se concierten para la
selección de proveedores se sujetarán, como mínimo, a las ss. reglas, respetándose en todo caso los principios de
igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
1.º) Anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan
utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las
ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.

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