Los Contratos Electrónicos y Digitales.

AutorLic. Juan José Obando P.
CargoAbogado litigante costarricense. Especialista en Derecho Internacional Privado de la Universidad de Salamanca, España. Presidente del Centro de Comercio Electrónico de Costa Rica.

ASPECTOS INTRODUCTORIOS:

Dentro del ámbito de los contratos, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar estos negocios jurídicos. Nos estamos refiriendo a la utilización de medios electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de contratos, lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas que han regido siempre para los contratos realizados en el mundo atómico. Ha surgido un nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la desaparición del espacio y el tiempo, y crea una incertidumbre para el derecho. El derecho de los contratos es una de las áreas que más se ve afectada con la llegada de Internet, pues muchas de las concepciones tradicionales deberán cambiar para adaptarse al nuevo entorno digital que surge a fines del siglo XX e inicios del XXI. Estos cambios muchas veces confunden a juristas y a los Estados, y pueden producir un caos jurídico de no comprender las diferencias radicales que surgen entre los nuevos contratos electrónicos y los tradicionales.

LA ECONOMIA DIGITAL

Resulta necesario para la comprensión del tema, ofrecer un panorama acerca del fundamento de la necesidad de aplicación de nuevas concepciones jurídicas a los contratos. Esto se logra al analizar la base de todo el cambio que surge en nuestra época. Este cambio está basado en una revolución digital que cambia el modelo económico industrial que rige a la humanidad y que crea una nueva Economía Digital.

Es saber de todos, que la primera revolución que transforma la economía y la subsistencia humana, se produce en la Prehistoria en los períodos neolítico y paleolítico, y es llamada la Revolución Agrícola, la cual consiste en la dependencia del hombre en la utilización de la agricultura para su subsistencia. Esto cambia mucho tiempo después, en los siglos XIX y XX a.c., cuando se produce la Revolución Industrial, iniciada en Inglaterra, y en donde la utilización de la mecánica en sustitución de la fuerza bruta que se produce con la invención de las máquinas, crea un paradigma mecanicista de los procesos de trabajo regido por la filosofía de Frederick Taylor1. Esto implicaba una estructuración jerarquizada en las empresas, en donde se dividió el trabajo pensante (patronos) del trabajo no pensante (empleados).

Sin embargo, todo esto cambia con la nueva revolución digital, iniciada con la creación de las computadoras y la comercialización de Internet. La primera computadora programable ENIAC (Electronic Numerical Integrator and Computer) en 1946, representa el inicio de una nueva era, cuya evolución es mucho más rápida y constante que la de su antecesora industrial. Esta nueva era, obtiene su mayor impulso, cuando en 1969, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos crea un sistema de redes de computadoras interconectadas con fines militares, la cual llamó ARPANET y que posteriormente se convertiría en Internet. Internet se comercializa en beneficio del público a incicios de la década de los noventa, lo cual termina de crear un nuevo mundo digital en donde las actividades humanas parecen para muchos encontrarse fuera de toda posibilidad de regulación para los Estados.

Deben desaparecer entonces, las concepciones de una economía de escala, basada en grandes territorios, consumo masivo, producción en masa y maquinarias costosas, en beneficio de la llegada de una economía de enfoque definida por la creación de nuevos productos, por una individualización de servicios, con participación activa del cliente en la producción empresarial y con una valorización mayor de la creatividad y el conocimiento.

EL COMERCIO ELECTRONICO

El principal motor de esta Economía Digital es el Comercio Electrónico, el cual ha sido definido por varios organismos internacionales de tal forma que crea un marco que nos facilita comprender cuales serán entonces los contratos electrónicos.

La Organización Mundial de Comercio (OMC), define al comercio electrónico como "la producción, mercadeo, ventas y distribución de productos y servicios vía redes de telecomunicaciones y siete principales instrumentos: a- teléfono, b- fax, c- televisión, d- pagos electrónicos, e- transferencia electrónica de fondos, f- EDI (Electronic Data Interchange), g- Internet."

Por su parte, las Organización de las Naciones Unidas, propone varios conceptos relevantes en la "Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de Comercio Electrónico" de1996, preparada por la CNUDMI. Si bien es cierto que en la Ley en sí, no se propone una definición del comercio electrónico, en la guía mencionada, se explica que "entre los medios de comunicación recogidos en el concepto de "comercio electrónico" cabe citar las siguientes vías de transmisión basadas en el empleo de técnicas electrónicas: la comunicación por medio del EDI definida en sentido estricto como la transmisión de datos de una terminal informática a otra efectuada en formato normalizado; la transmisión de mensajes electrónicos utilizando normas patentadas o normas de libre acceso; y la transmisión por vía telefónica de textos de formato libre, por ejemplo, a través de la Internet. La noción de comercio electrónico también puede ser utilizada para referirse al empleo de técnicas como el télex y la telecopia o fax."

Como podemos analizar, ambas concepciones del comercio electrónico nos ofrecen un panorama en el cual para que se le otorgue el carácter de electrónica a una actividad comercial, dicha actividad puede ser realizada por varios medios, dentro de los cuales Internet no es el único. Es por ello que un contrato realizado vía fax, es un contrato electrónico, al igual que un contrato vía télex, por teléfono o por televisión entre otros. Pero no es sino con los contratos digitales, que surge una nueva problemática para el derecho y es por ello que resulta necesario realizar un análisis más a fondo acerca de éste tipo de contratos electrónicos específicos.

LOS CONTRATOS DIGITALES Y EL CIBERESPACIO

El ciberespacio, es el espacio electrónico creado por un sistema de redes computacionales, el cual puede ser utilizado por los individuos para su exploración. 2 Este término, tiene su origen en una novela de ciencia-ficción del autor William Gibson llamada "Neuromancer", la cual define al ciberespacio de una futura red computacional, como una "alucinación colectiva".

Como podemos notar, la noción del ciberespacio surge, en referencia a un mundo utópico e irreal, el cual el autor probablemente no imaginó que llegara a existir. Nos encontramos ante un mundo basado en redes de computadoras, por las cuales fluye constantemente información, textos, sonidos y en sí, datos que se transmiten en pocos segundos y que eliminan las barreras geográficas y jurídicas existentes en el mundo atómico.

Resulta indispensable determinar la importancia del ciberespacio en relación con la evolución del comercio electrónico. No es sino, por medio de las redes computacionales, que el comercio electrónico ha logrado surgir hasta alcanzar niveles considerables en la economía mundial. Más aún, las facilidades que se crean en una era digital en la cual todo se convierte en 1's y 0's, permiten que la información fluya de una manera veloz, lo cual no podría presentarse sin la existencia del ciberespacio. Es por ello que las redes privadas y las públicas, son de esencial consideración en nuestros días. El ciberespacio comprende todo sistema de redes computacionales, ya sean propietarias o públicas. En el ciberespacio se presentan los dos medios más importantes en los que el comercio electrónico se desarrolla, el primero son las comunicaciones vía EDI y el segundo Internet.

Algunos autores han delimitado cuales son las características del comercio electrónico3, y aquí podemos observar la importancia que se le otorga a las operaciones realizadas digitalmente:

a- Que las operaciones se realizan por vía electrónica o digital: En una economía digital, el comercio electrónico renace, y adquiere importancia vital para el desarrollo del comercio mundial. Aunque no podemos limitar la utilización del concepto del comercio electrónico a Internet, es definitivamente la llegada de la "red" la que nos hace profundizar en la importancia del éste tipo de comercio. El fax y los otros medios electrónicos, no proporcionan la facilidad que el mundo virtual de Internet ofrece. Sin embargo ninguna legislación del tema debe obviar la utilización de estos otros medios, pues también muchas operaciones comerciales se realizan de esta manera, sin que exista una clara regulación al respecto. Pero sí es necesario, que por cada distinto medio de comunicación, se tomen en cuenta sus características técnicas individuales, y así podrá ofrecerse un panorama más seguro para la evolución del comercio electrónico.

b- Que se prescinde del lugar donde se encuentran las partes: La utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con fines comerciales, se realiza con los sujetos en lugares distintos, tanto a nivel nacional como internacional. El comercio electrónico no puede desarrollar su potencial sino hasta la revolución digital, pues con ello se facilita el transporte de las comunicaciones y la inmediatez que de ello se deriva crea en los individuos un ambiente propicio para intercambiar información. Al encontrarnos con sujetos en distintas localizaciones geográficas, surge el problema de cuál jurisdicción será la apropiada para regular la transacción comercial, lo que debe resolverse por las reglas del derecho internacional privado.

c- Que no quedan registros en papel (p.e. facturas): Depende del sistema que se utilice, el soporte en papel no existirá. En los envíos de faxes, es muy obvio que al menos se cuenta con la prueba impresa de que se envió el documento, y la otra parte recibe directamente la comunicación en papel, por lo que no se aplicaría esta característica. Sin embargo, como ya se ha explicado, en la era digital el papel pierde importancia aunque esto no significa que su utilización haya...

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