Contratos automatizados, Cadenas de Bloques y Registros de la Propiedad

AutorFernando P. Méndez González y Luis A. Gallego Fernández
CargoRegistrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles y Profesor Asociado de la Universidad de Barcelona/Registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles e Ingeniero de Telecomunicaciones
Páginas851-957
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 851 a 957 851
Contratos automatizados, Cadenas
deBloques y Registros de la Propiedad
Automated Contracts, Blockchain and
Real Estate Registries
por
FERNANDO P. MÉNDEZ GONZÁLEZ
Registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles
y Profesor Asociado de la Universidad de Barcelona
LUIS A. GALLEGO FERNÁNDEZ
Registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles
e Ingeniero de Telecomunicaciones.
RESUMEN: La tecnología de la cadena de bloques no es una nueva
tecnología sino la utilización de algunas tecnologías criptográficas existentes,
combinadas de acuerdo con la teoría de juegos, a fin de alinear los diferen-
tes intereses en juego sin intervención de una autoridad central, pero sin
conseguirlo. En caso de conflicto, la regla del consenso genera indefensión.
No es, por ello, una tecnología autosuficiente. Los contratos automati-
zados solo son autoejecutables en supuestos simples, pero, en la medida en
que avanza la complejidad, requieren el constante recurso a terceros.
Los contratos y las titularidades inmobiliarias son complejos, a diferen-
cia de los derechos simples de crédito.
Los Registros son el instrumento de intervención del Estado en el sistema
transaccional inmobiliario para evitar conflictos, dotando de seguridad y
agilidad a las transacciones inmobiliarias.
La cadena de bloques puede ser un instrumento auxiliar útil al servicio
de la fortaleza institucional del Registro de la Propiedad.
Contratos automatizados, Cadenas
deBloques y Registros de la Propiedad
Fernando P. Méndez González y Luis A. Gallego Fernández
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ABSTRACT: The blockchain technology is not a new technology, but the
use of existing cryptographic technologies, combined with the games theory, in
order to line up different interests in place without intervention of any central
authority, but it does not get it.
In case of a conflict, the consensus rule generates defenselessness. This is
why blockchain is not a self-sufficient technology. Automated contracts only
are self-feasible in simple cases, but when complexity arises, they go to thirds.
Real estate contracts and entitlements are complex, unlike contracts and
entitlements to obtain the payment of a simple credit. Registries are the inter-
vention tool of state in the real estate transactional system In order to avoid
conflicts, providing security and agility to real estate transactions.
Blockchain can be a useful tool at the service of institutional strength of
the Real Estate Registry.
PALABRAS CLAVE: Cadena de bloques. Contratos automatizados.
Lenguaje máquina. Registro de la Propiedad. Inteligencia artificial. Debi-
lidad institucional. Regla de consenso. Indefensión. Fe pública registral.
Tokenizacion. Titularidades in rem.
KEY WORDS: Blockchain. Automated contracts. Machine language.
Property Registry. Artificial intelligence. Institutional weakness. Consensus
rule. Defenselessness. Registral public faith. Tokenization. In rem entitlements.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS PRINCIPALES OPOR-
TUNIDADES Y DESAFÍOS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE
LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: 2.1. INTRODUCCIÓN.
2.2. ESCENARIO ACTUAL DE LA TECNOLOGÍA DE LA CADENA DE BLOqUES APLICA-
DA A LOS REGISTROS INMOBILIARIOS.—III. EVOLUCIÓN PREVISIBLE DE
DICHO ESCENARIO EN EL FUTURO PRÓXIMO. REFERENCIA A
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES INTERROGANTES: 3.1. IDENTIDAD
Y CAPACIDAD DE LAS PARTES. 3.2. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE fORMA CON-
TRACTUAL. LA CADENA DE BLOqUES COMO LA úNICA VÍA. 3.3. IMPOSIBILIDAD DE
CREACIÓN DE NUEVAS fIGURAS DE IURA IN REM POR VÍA TRANSACCIONAL. 3.4.
ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR LA TOKENIZACIÓN DE LOS ACTI-
VOS INMOBILIARIOS.—IV. ESPECIAL REFERENCIA A LOS CONTRATOS
AUTOMATIZADOSSMART CONTRACTS—. PROBLEMAS RELA-
CIONADOS CON LOS MISMOS: 4.1. DICHOS CONTRATOS HAN DE SER
PúBLICOS. 4.2. ALCANCE REAL DE LA AUTOEJECUTABILIDAD. LA NECESIDAD DE
RECURRIR A ORÁCULOS: 4.2.1. Los contratos automatizados son programas in-
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Contratos automatizados, Cadenas deBloques y Registros de la Propiedad
formáticos redactados en el lenguaje propio de la programación, el denominado
lenguaje máquina, distinto del lenguaje humano: 4.2.1.1. El problema de la
comprensibilidad cuando el acuerdo solo se elabora en lenguaje máquina
sin «transcripción» en lenguaje humano. 4.2.1.2. El lenguaje de programa-
ción obedece a una lógica booleana por lo que los contratos automatizados
no admiten cláusulas que necesiten de interpretación para ser verificadas.
4.2.1.3. No todas las proposiciones son computables y trasladables a un
algoritmo porque los sistemas axiomáticos y algoritmos son intrínsecamente
limitados. 4.2.1.4. Los problemas que plantean las relaciones entre los con-
tratos automatizados y los oráculos. 4.2.1.5. Los problemas que plantea la
conservación de estos contratos a largo plazo. 4.2.2. El conflicto o dilema
entre autoejecutabilidad y complejidad contractuales: 4.2.2.1. Referencia al
ámbito inmobiliario. 4.2.2.2. Referencia al estado actual del desarrollo de
la Inteligencia Artificial —IA—. 4.2.2.3. La existencia de una correlación
negativa entre el valor de los derechos y la complejidad de las transacciones.
4.2.3. Cuando los contratos no son autoejecutables es necesaria la intervención
de un tercero: 4.2.3.1. Los incidentes DAO —Decentraliced Autonomous
Organization. 4.2.3.2. El Bitcoin Cash. 4.2.4. La necesidad de determinar
la legislación aplicable y la conveniencia de homogeneizar su regulación.—V.
LA DEBILIDAD DEL DISEÑO INSTITUCIONAL DE LA TECNO-
LOGÍA DE LA CADENA DE BLOQUES: LOS INCENTIVOS DE LOS
DIFERENTES ACTORES DE LA RED NO ESTÁN ALINEADOS: 5.1.
INTRODUCCIÓN. 5.2. LOS INCENTIVOS DE LOS MINEROS. 5.3. LA EXISTENCIA DE
INTERESES CONTRAPUESTOS ENTRE LOS DIfERENTES PARTICIPANTES. 5.4. NO HAY
NINGUNA AUTORIDAD COMPETENTE PARA TOMAR DECISIONES NI RESPONSABLE
DE LOS DAñOS CAUSADOS.—VI. LA TECNOLOGÍA DE LA CADENA DE
BLOQUES NO ES UN SISTEMA AUTOMÁTICO —Y, POR TANTO,
AUTOSUFICIENTE— DE TRANSMISIÓN DE TITULARIDADES IN
REM: 6.1. DISTINCIÓN ENTRE SISTEMAS AUTOMÁTICOS Y SISTEMAS AUTOMATIZA-
DOS. 6.2. LA CADENA DE BLOqUES NO ES AUTOSUfICIENTE SINO qUE SUSTITUYE
UNOS OPERADORES POR OTROS.—VII. LLEGADOS A ESTE PUNTO, DE-
BEMOS PLANTEARNOS SI EL CONJUNTO FORMADO POR LOS
CONTRATOS AUTOMATIZADOS Y LA TECNOLOGÍA DE LA CA-
DENA DE BLOQUES PUEDEN DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES
DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: 7.1. PREMISAS
BÁSICAS. TITULARIDADES IN PERSONAM, TITULARIDADES IN REM Y fE PúBLICA
REGISTRAL. 7.2. ¿PUEDE EL CONJUNTO fORMADO POR LOS CONTRATOS AUTOMATI-
ZADOS Y LA CADENA DE BLOqUES PRODUCIR UN EfECTO SIMILAR A LA fE PúBLICA
REGISTRAL, ESTO ES, SIMILAR A LOS EfECTOS qUE PRODUCEN EL PARÁGRAfO 892
DEL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN —BGB— O EL ARTÍCULO34 DE LA LEY HIPOTECARIA
ESPAñOLA? 7.3. ¿PUEDE LA DENOMINADA REGLA DEL CONSENSO DE LA TECNO-
LOGÍA DE LOS BLOqUES ENCADENADOS ELIMINAR LA NECESIDAD DE SUPERVISIÓN

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