Extinción de los contratos (arts. 221 a 225 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas162-165
162
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
POR CUMPLIMIENTO
22 TRLCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo
y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Constatación del cumplimiento: exige por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del me s siguiente a la ent rega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine
en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la
Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su
eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin
objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Excepción del plazo de garantía: aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte
necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo
expresamente en el pliego.
Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser
notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Excepción: Los contratos de obras se regirán por lo dispuesto en el art. 235 TRLCSP.
Reglas específicas:
Si la factura se recibe por la Administración con posterioridad a la fecha de la recepción o conformidad
: cómputo de
30 días desde la presentación de la factura en el registro correspondiente.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contrat
ista tendrá derecho a percibir los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

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