Cesión de los contratos (art. 226 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas166-166
166
CESIÓN DE LOS CONTRATOS
R
egla general
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que
:
́ Las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
́ De la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Requisitos
a) Autorización, previa y expresa, de la cesión por parte del órgano de contratación.
b) Ejecución por el cedente de, al menos, un 20% del importe del contrato o, cuando se trate
de la gestión de servicio
público, que haya efectuado su explotación durante al menos 1/5 del plazo de duración del contrato (no aplicación
cuando la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidaci
ón).
c)
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar
debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de
contratar.
d) Formalización de la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Efecto
El cesionario quedará
subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Prohibición
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista
si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

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