Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-14
13
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Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que
contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo
mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes: (i) la
prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir o (ii) doce
mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Se añade (lo que supone una novedad respecto a la anterior redacción de la norma,
tras la publicación del Real Decreto-ley) que la deducción resultará de aplicación
respecto de contratos citados hasta alcanzar 50 trabajadores, siempre que, en los
doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada
trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una
unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado
hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes
del inicio de la relación laboral.
La Ley prevé que las citadas deducciones se apliquen en la cuota íntegra del periodo
impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año y que
estarán condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años
desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de los requisitos supondrá la pérdida de la
deducción, añadiéndose que no se entenderá incumplido el requisito por extinción debida
a causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido
como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez del trabajador.
Finalmente, se añade (como novedad respecto al Real Decreto-ley) que el trabajador
contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se
computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las
empresas de reducida dimensión.
3.3 Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
En el BOE de 7 de julio se ha publicado la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos
vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Dicha Ley, al igual que ya hizo el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, publicado en
el BOE de 17 de marzo de 2012, actualiza las normas tributarias aplicables a los derechos
sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Así, se establece
que:
En el Impuesto sobre el Patrimonio, los derechos sobre aprovechamiento por turno
de bienes inmuebles de uso turístico se valorarán por su precio de adquisición.

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