Contratos con aplicación de la normativa mercantil

AutorFrancisco Javier Pozo Moreira
Páginas59-66
© F. Javier Pozo Moreira Título oficial de Grado en Turismo | Protocolo
TEMA 4.
CONTRATOS CON APLICACIÓN DE LA
NORMATIVA MERCANTIL
4.1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL
La regulación del sector turístico comienza con las normas Autonómicas que
establecen los requisitos para establecerse, las licencias, las concesiones
administrativas, o los requisitos de calidad del bien turístico (servicios turísticos)
objeto de comercialización en su Comunidad Autónoma, y que determinará en
consecuencia al objeto del contrato que realizarán los agentes turísticos.
Por tanto atendiendo a la actividad (turística) que desarrolla un empresario ha
de someterse a las normas de las Comunidades Autónomas. Por ejemplo: Un
servicio de comercialización de una estancia en alojamientos turísticos, la cual
debe ajustarse a la normativa de la comunidad de Illes Balears sobre hoteles
(categoría del establecimiento…), siendo un requisito para comercializar esa
habitación de hotel que el explotador hotelero estuviera registrado en la
Consellería de Turismo como establecimiento hotelero.
Atendiendo a su condición de empresario (S.L., S.A., C.B., profesional
autónomo) que se comunica con otro empresario o pone sus servicios a disposición
de otros, debe someterse, principalmente, a las normas del derecho mercantil
competencia del Estado español, principalmente, el código de comercio de 1885 y
leyes especiales (Real Decreto legislativo 1/2010 de Sociedades de capital, Ley
22/2003 Concursal, Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad), así como la
costumbre mercantil (usos del comercio), y de forma secundaria al derecho civil
común (código civil).
Los agentes turísticos son los empresarios (y las administraciones que actúan
en el mercado) que ofrecen servicios turísticos bien a turistas bien a otros
empresarios.
Al ser normativa estatal, el contrato de compraventa mercantil es igual en
Galicia que en Baleares, si fuera entre particulares se aplicaría el código civil o las
normas civiles de las Comunidades autónomas (p. ej. Cataluña tiene ley propia)
El derecho Mercantil está principalmente recogido en el código del comercio,
pero concurrencia con el Código civil, por lo que muchas veces la normativa está
duplicada, las normas son iguales, pero hay ciertas peculiaridades en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones, que son más exigentes, porque se trata de

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