Contratos

AutorE. I. M.
Páginas511-532

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Resolución del contrato de compraventa por la existencia de un retracto legal La frase «el comprador toma posesión d(e la finca» se estima por la sala como una consumación de la compraventa. La clausula que dice «que la escritura se otorgara al terminar el pago del precio» no implica reserva de dominio por parte de la vendedora. Los preceptos de carácter administrativo no pueden servir de fundamento a un recurso de casación en materia civil. La doctrina legal útil para fundamentar en su infracción un recurso de casación es la que se establece en repetidas e idénticas decisiones d\el tribunal supremo. Error material en el fallo que no afecta a su claridad (Sentencia de 16 de octubre de 1967)
Demanda

Doña C. B. O., mediante contrato privado de 23-111-1962, vendió por 2.100 000 pesetas a don J Si. R. parte de la finca «Los Beatos», que se describía y de la que era titular reglstral por herencia de su madre. Del precio pactado el comprador entregó una cantidad (500.000 pesetas), en dos veces, de 250.000 cada vez, y el resto aplazado se había de abonar durante los años 1963, 1964, 1965 y 1966, con un interés del 6 por 100. Que en 5-VI-1962 el señor S. cedió todos los derechos y obligaciones del contrato a doña G. G. Ch., comprometiéndose ésta a pagar las cantidades aplazadas y «por la cesión» don J S. recibía en el acto 2.200.000 pesetas.

Al conocer la primera venta el Patrimonio del Estado ejercitó retracto forestal, expediente aprobado por el Ministerio de Agricultura, siendo el precio, el mismo fijado en la respectiva compraventa (2.100.000 pesetas), entregándose a doña C. B. O. la parte de precio que no había recibido y consignándose en la. Caja General de Depósitos las 500.000 pesetas que ya tenia recibidas, a disposición de don J. S. y doña G. G. para cobrarlas quien acredite mejor derecho a percibirlas.

Suplico

Declarar previamente resuelto el contrato de compraventa entre don J. S. R. y doña G. G. Ch., a consecuencia de la resolución del primer contrato, por el que enajenó doña C. B O. la dehesa «Las Beatas y Dehesen» a don J. S. R., a causa de resolución firme del Ministerio de Agricultura, que aprobó el ejercicio del derecho de retracto forestal de dicha venta a favor del Patrimonio Forestal del Estado. Condenar a don J. S. a estar y pasar por esta declaración y a pagar a doña G. G. 2.20O.00O pesetas, intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudlcial hasta que se hagan efectivas, descontando de la liquidación que se practique 19.462 que le entregó don J. S. a doña G. G., para imputar a intereses que él debía a doña O. B. y que ofrecidos primero y consignados después por la demandante a favor de doña C, ésta se negó a aceptar; más las costas procesales de todo ello.

Contestación de doña C B. O

No tenía ningún vínculo jurídico con la actora, ni se obligó con su comprador señor S. a la evicción y saneamiento en. favor de adqulrentes sucesivos.Page 512

Suplico

No ejercitándose por el actor la acción de evicclón sino la resolutoria de compraventa, no concurrían los requisitos necesarios para la prestación del saneamiento.

Contestación de don J S

En el contrato aleatorio que la actora pretende resolver transmitió todos los derechos y obligaciones concertados en su contrato de compraventa con doña C. B. El cedente recibió por la transmisión y reembolso de lo pagado, 500.000 pesetas en efectivo, y en permuta convencional dos chalets, de los cinco que hipotecados enajenó a don Jesús. A la compraventa causal a plazo subsiguió el contrato de cesión incondicional al contado, que dejaba indemne al cedente de toda responsabilidad frente a la cesionaria. Doña G. ratificó la asunción de la deuda, cuando intentó pagar a doña C. B. el primer plazo del precio aplazado en la fecha de su vencimiento. Al ser notificado por el Patrimonio Forestal de su acuerdo de ejercitar el retracto, don J. S. participó la cesión contractual otorgada y consideró innecesaria la audiencia que se le concedía y posteriormente se concedió a doña G. G. 15 días para examinarlo, deducir las alegaciones procedentes y presentar el título necesario para poder ser considerada parte en el asunto, dejando esta señora caducar el plazo y quedando firmes las resoluciones administrativas correspondientes. La actora pide la resolución del contrato de cesión a consecuencia de estar resuelto el causal y subsidiariamente ejercita acción de nulidad por inexistencia de la cesión. Pero con su ofrecimiento y consignación del plazo vencido optó por el cumplimiento y reconoció la validez de la cesión. Se dividiría la continencia de la causa. Afectaría su resolución a la subrogación del Patrimonio no avocado a los autos. Esgrimida la acción de nulidad debe probarse por el que se estima perjudicado que carece de todo juicio. Lo accesorio sigue a lo principal y no cabe la resolución sin citar y vencer en Juicio al Patrimonio.

Suplico

Sentencia estimando la excepción de falta de acción de la actora por ejercitar la acción de resolución de un contrato en base de considerar resuelto el primero, en virtud de una Orden del Ministerio de Agricultura, estimación errónea toda vez que dicha resolución viene sólo atribuida a los Tribunales de Justicia, por lo que subsiste el referido contrato en todos sus efectos, aunque se haya subrogado el Patrimonio en lugar del comprador. Se excepcionan las acciones ejercitadas de contrario y, en cualquier caso, la única que correspondería sería la de daños y perjuicios del artículo 67 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado contra el primer vendedor como primer obligado; absolviendo a su representado de todos los pedimentos de la .actora y con expresa imposición de costas.

Sentencia de la Primera Instancia -Declaró resuelto el contrato entre don J. S. y doña G. G. y condenó al demandado al pago de 2.200.000 pesetas, intereses legales correspondientes desde la fecha del requerimiento hasta su completo pago, descontando la cantidad de 19.462 pesetas y sin expresa imposición de costas
Apelación

Confirmó en todas sus partes la sentencia apelada con imposición de costas de la apelación a don J. S.

Casación por infracción Ley.-Motivos:

Primero.-Amparado en el número 1.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1.521 e interpretación errónea delPage 513 1.526 del Código Civil. Las sentencias dicen que ha sido resuelto el derecho del primer adquirente a consecuencia del retracto, pero al producirse el retracto legal se produce una simple subrogación subjetiva y, en todo caso, la resolución del 1.526 no puede dejarse en manos de los particulares, sino que precisa una declaración de los tribunales, que es constitutiva. El Tribunal de instancia se ha excedido en sus facultades que vienen delimitadas por la petición de la parte actora al resolver sobre una cuestión que estaba al margen de este pleito.

Segundo.-Amparado en el número 1.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la no aplicación de los artículos 1.157, 1.450 y 1511 e infracción de la doctrina jurisprudencial alegada.

Se incurre en la contradicción patente de no distinguir el contrato perfecto entre don J S y doña C. B y el consumado entre don J. S. y doña G. G. Se acuerda la resolución del perfecto y no consumado, en virtud de una acción dirigida contrariando lo previsto en el artículo 66 del Reglamento del Patrimonio Forestal y no contra el último adquirente, sino frente al que la había retransmitido y se encontraba privado de todos los derechos y obligaciones sobre el inmueble.

Tercero.-Amparado en el número 1.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no aplicación de los artículos 1 305 y 1 306 del Código Civil y la doctrina citada del Tribunal Supremo. Se ha planteado una cuestión, reiterada en apelación, que no ha sido resuelta. Es la excepción planteada en la contestación, de la existencia de causa ilícita en los contratos objeto de esta litis. La forma clandestina del otorgamiento de las enajenaciones al ser contrarias a la legislación de Montes priva a las partes de toda acción entre si.

Cuarto.-Amparado en el número 1.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por violación de los...

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