Contratos

AutorEnrique Calatayud Llovet
Páginas1282-1286

Page 1282

Daños Responsabilidad extracontractval. La responsabilidad impuesta por el articulo 1.903 a las personas que deban responder por otras no es subsidiaria, sino directa. El fundamento de la misma es la culpa in eligendo o in vigilando (Sentencia de 16 de marzo de 1971)

El actor don A. P. S., en nombre propio y como representante de industrias G. S. A., presentó demanda alegando sustancialmente:

Que era dueño de un edificio destinado a la fabricación de juguetes en el que se encontraba establecida la industria G. S. A. El demandado don J. B. D. era propietario de un solar contiguo al del demandante, en el que proyectó la construcción de un edificio, llevando a cabo las obras de excavación de tal forma, que causó daños considerables en el edificio del actor, lo que obligó a éste a solicitar el asesoramiento de un arquitecto, teniendo que apuntalar el edificio y paralizar las máquinas que trabajan en la industria. Como consecuencia de ello se inició un sumario contra don J. B. D. y el arquitecto director que terminó siendo sobreseído.

Terminaba suplicando la condena del demandado al pago de determinadas cantidades, líquidas unas e ilíquidas otras, en concepto de daños y el lucro cesante como consecuencia de la paralización de la industria.

El demandado don J. B. D. se opuso a los hechos expuestos, adicionando por su parte:

Que la obra se había realizado bajo la dirección técnica, por lo que, de existir culpa, a ésta le debía ser exigida la responsabilidad, que no podía, en consecuencia, discutirse la posible culpabilidad y responsabilidad civil sin estar presente en autos el director técnico, dada la conexión entre la dirección y la ejecución material. Añadía que el edificio del actor se encontraba ya en malas condiciones con anterioridad, según dictamen del arquitecto, y que la excavación realizada por el demandado lo había sido con la debida precaución. Igualmente alegaba el sobreseimiento del sumario requerido contra el demandado y el arquitecto director de la obra.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, desetimando la excepción, estimó la demanda.

Interpuesto recurso de apelación, la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Valencia confirmó la sentencia del Juzgado.

El demandado interpuso Recurso de Casación por infracción de ley, basándose en los siguientes motivos.

  1. Violación del artículo 1.902 y del 1.903 del Código civil, e inaplicación del artículo 1.137 del mismo Código lejal.

    En este motivo, redactado con mucha extensión, expone sustancialmente lo...

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