Contratos

AutorJosé Manuel Rey Pórtoles
Páginas176-179

Page 176

Promesa de venta Posibilidad de quedar un tercero afectado por un contrato que confirmo en documento aparte. (Sentencia de 3 de julio de 1971.)

Los hermanos doña Dolores y don Ramón Maurín Somoza eran los propietarios de un edificio situado en la calle Canillas, número 57, de Madrid. El día primero de mayo de 1963 arrendaron uno de los cuartos de dicho inmueble a don Luis Rivas de Miguel. Posteriormente, los propietarios entraron en contacto con un contralista al que le interesaba construir sobre el solar del edificio y que a cambio del mismo les ofrecía un piso y un ático a cada uno. Se hizo preciso entonces tratar con el arrendatario, don Luis Rivas; éste, en virtud de contrato de 15 de marzo de 1966, celebrado sólo con doña Dolores Maurín, concede expresa autorización para derruir la finca y levantar otra nueva, y a cambio la otra parte se compromete a reservarle, para ser adquirido en compraventa por el señor Rivas, el piso tercero izquierda del futuro inmueble. Inmediatamente el inquilino desalojó la vivienda y se iniciaron las obras. Durante la realización de éstas, don Luis Rivas, al percatarse de que el piso que le había de corresponder se estaba construyendo con unas dimensiones inferiores a las de los restantes, siendo así que en los proyectos y planos figuraba con una superficie idéntica a la de los pisos primero, segundo y cuarto, requirió notarialmente a los propietarios para que rectificasen tal anomalía. Al requerimiento contestó únicamente don Ramón Maurín mediante carta dirigida al Notario en 13 de febrero de 1968, en la que lacónicamente informa: «El contrato de fecha quince de marzo de mil novecientos sesenta y seis que hace usted mención en su requerimiento fue suscrito por mi hermana y dicho señor Rivas, y tengo el gusto de comunicarle que el piso que le va a ser otorgado será de acuerdo con dicho contrato.» Así las cosas, se termina la obra sin rectificar la planta tercera, y cuando llega el momento de cumplir el compromiso de venta el adquirente se niega a pagar y demanda a los propietarios, solicitando se les obligue a cumplir el contrato de 15 de marzo de 1966 y, en consecuencia, a vender el piso tercero izquierda de la finca número 57 de la calle Canillas, que debería ser igual en construcción, distribución y extensión a los restantes inmediatos.

El Juez de Primera Instancia número 7 de Madrid estimó en parte la demanda, obligando al comprador a pagar el total del precio estipulado (725.000 pesetas) y a los vendedores a otorgar escritura de compraventa del tan citado piso, previa su modificación e igualación a los demás. La Audiencia Territorial de Madrid confirmó el fallo de instancia y el Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso interpuesto por los demandados.

En su tercer Considerando, dice el Supremo:

Que igualmente hay que rechazar el motivo tercero, amparado en igual ordinal del artículo 1.692 de la Ley Procesal...

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