Contratos

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas922-925

Page 922

Una vez entregada la cosa vendida surge la obligación de sanear por los vicios ocultos, pero el comprador, teniendo en cuenta que la responsabilidad del vendedor esta especialmente condicionada en el tiempo, debe tener presentes los plazos legales establecidos y actuar dentro de ellos para hacer efectiva su acción (Sentencía de 22 de diciembre de 1971)

En tema de resolución de contrato de compraventa de maquinaria, por incumplimiento de contrato, la sentencia de Primera Instancia eslimó la excepción formulada por la representación de la demandada, declarando prescrita la acción formulada, absteniéndose de resolver sobre el fondo del problema sin hacer expresa imposición de costas.

La Sala revoca la sentencia apelada y declara resuelto el contrato.

El Tribunal Supremo examina los motivos que integran el recurso interpuesto y constata en autos-aparte de varias cartas de reclamación-una enviada por correo certificado con acuse de recibo.

El acto de conciliación se celebra una vez transcurridos ios seis meses desde la última diligencia de comunicación entre las partes interesadas en el contrato.

Pese a lo prevenido en el artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda origen del juicio se presentó fuera del plazo de dos meses que aquel artículo fija, «o sea, que aunque la demanda siguiera a un acto de conciliación celebrado en tiempo oportuno, tampoco se presentó dentro del termino legal».

La sentencia recurrida dice que «en todo caso, aun reduciendo la cuestión a los limitados efectos que produce la existencia de vicios ocultos, las consecuencias jurídicas y económicas serían las mismas, puesto que la ininterrumpida reclamación del comprador, desde el tiempo mismo en que recibió la máquina, impide la prescripción de la acción rescisoria por dicho causa y la indemnización abarcaría los mismos conceptos que por las peculiaridades de este pleito se conceden en esta sentencia», sin tener en cuenta todo lo anteriormente dicho en apoyo de la prescripción, que en esle caso concreto es igual que la caducidad de la acción, por no existir electos interruptivos del plazo fijado, hábiles para mantener la acción. Por todo lo expuesto procede la estimación de estos dos motivos que se examinan.

Considerando que el artículo 1.461 del Código Civil dispone que «el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa vendida», debe, por...

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