Contratos

AutorE. I. M.
Páginas1032-1036

Page 1032

Arrendamientos
Revisión de renta de finca rustica No es posible estimar este comprendida en la letra ni en el espíritu del decreto ley de 28 de noviembre de 1967 la suspensión del derecho d¡e revisión de la renta, regulado en el articulo 7 del reglamento de arrendamiento rustico (Sentencia de 17 de diciembre de 1969)

Demanda: El actor establece que la renta del contrato rústico comprensivo de las fincas descritas en el hecho primero es de 4 500 pesetas, equivalente, convertida al patrón trigo, a 18 quintales métricos de trigo con 75 centésimas de quintal, y que dicha renta deberá ser revisada, señalándose como más justa y equitativa la de 76 quintales métricos de trigo con 972 milésimas de quintal, equivalentes para el actual vencimiento de 20.780 pesetas y condenar al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones con imposición de las costas de este juicio.

Contestación: Se suplicaba se dictara Sentencia, en su día, por la que se declarara que la renta en metálico de 4.500 pesetas pactada en el contrato de arrendamiento objeto de este pleito, equivalente a 18 quintales métricos de trigo con 75 centésimas de quintal es la renta justa, desestimando los restantes pedimentos de la demanda.

Fallo: Estimando parcialmente fundada la demanda interpuesta declara, en razón de la correspondiente conversión rentaría, que el precio del arrendamiento originariamente adecuado equivale a la cifra de 18 quintales métricos de trigo con 75 centésimas de quintal anuales, y absuelve al demandado de la petición aducida en el epígrafe segundo del suplico, imponiendo por mitad las costas procesales causadas.

Apelación: Revoca la Sentencia dictada y estima la demanda promovida, procediendo a su revisión y señalando como pagadera en vencimientos posteriores a la demanda la de 15.200 pesetas,, equivalentes a 52 quintales métricos y 296 milésimas de quintal de trigo. Se condena al demandado a estar y pasar por estas declaraciones, sin hacer especial imposición de las costas de ambas instancias

La expresada Sentencia fue aclarada por auto, en el sentido de que la renta revisada' es de 15 200 pesetas, equivalente a 56 quintales con 296 milésimas.

Recurso de revisión.

Motivos: Único: Al amparo de la causa 3.» del apartado 4.° del articulo 52' del Reglamento de 29 de abril de 1959 sobre Arrendamientos Rústicos, fundado en injusticia notoria, por infracción y por interpretación errónea del articulo 6.° del Decreto-Ley de 27 de noviembre de 1967 en relación con los párrafos 3.° y 4.° del...

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