Contrato de suministro (Libro Segundo, Título II, Capítulo IV (Arts. 298 a 307 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas434-440
434
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[Libro segundo, Título II, CAPÍTULO I
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680,1,6752
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Los
que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra,
de productos o bienes muebles.
Precisión: sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador,
no tendrán la consideración de contrato de
suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores
negociables.
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, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio
unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las
entregas a las necesidades del adquirente.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para
el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en
cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas
de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser
elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad
contratante, aun cuando ésta se
obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

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