El contrato de sociedad civil

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas117-119

Page 117

1. Concepto y caracteres

En el contrato de sociedad varias personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias (1665). Se trata de un contrato consensual, oneroso y plurilateral.

La sociedad es universal, de todos los bienes presentes o de todas las ganancias (1672) o particular que tiene por objeto únicamente cosas determinadas, una empresa señalada o el ejercicio de una profesión o arte (1678).

Hay libertad de forma para constituir la sociedad civil salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública (1667). La aportación exige un inventario de los inmuebles, unido a la escritura (1668).

De acuerdo con el art.1669 no tienen personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en la que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros: en estos casos la sociedad se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes (1669.2) En el resto de los supuestos la sociedad civil sí tiene personalidad jurídica y de acuerdo con la Dirección General de los Registros y del Notariado, no es necesaria la inscripción ene el Registro Mercantil para adquirir tal personalidad.

En la sociedad actual tienen mucha importancia las sociedades mercantiles, reguladas de acuerdo con las leyes mercantiles y sometidas a muchas obligaciones legales.

La denominación de las mismas más adecuada es la de sociedades de capital, y se incluyen aquí a la de responsabilidad limitada, la anónima y la comanditaria por acciones. Se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Dejamos su estudio a la parte correspondiente de derecho mercantil.

2. Constitución de la sociedad

La sociedad civil se constituye con un contrato por el mero consentimiento de los socios, 1679. Su duración es la del tiempo que los socios establezcan, o la del objeto social si éste tiene una duración limitada.

3. Funcionamiento de la sociedad

Para administrar la sociedad el Código prevé dos posibilidades:

1- De acuerdo con lo que los socios hayan establecido al constituir la sociedad o posteriormente (1692 a 1694).

2- De acuerdo con lo que determina el...

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