Contrato de gestión de servicios públicos (arts. 132 y 133; 275 a 289 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas230-235
230
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
(arts. 132 y 133; 275 a 289 TRLCSP)
Actuaciones
preparatorias
(arts. 132 y 133
Régimen jurídico del servicio:
Antes de proceder a la contratación de un
servicio público, deberá haberse establecido su
régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración
respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones
en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la
prestación del servicio.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
: conforme a
las normas reguladoras
del régimen jurídico del servicio, fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que
hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse
a la Administración.
Elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y del anteproyecto de obras: Anterior a la
tramitación de l
os contratos que comprendan la ejecución de obras. Aplicación los preceptos de la TRLCSP
sobre la
concesión de obras públicas.
El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de éste, un plazo para que
los licitadores puedan solicitar las
aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido.
Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y
concurrencia en el proceso de licitación.
Ámbito
La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean
susceptibles de explotación por particulares.
Excepción: e
n ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen
ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
El contr
ato expresará con claridad el ámbito funcional y territorial de la gestión.
Régimen jurídico
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por
el
[excluidos los arts. 212
, apartados 2 a 7 (ambos inclusive), 213, 220 y 222 TRLCSP]
, y por las disposiciones
especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.

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