El contrato de salvamento
Autor | Luis Souto |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 413-430 |
E L C ON T RA T O D E S A LV A M E N T O
Luis Souto
Abogado
Resumen a e de aveación artima parece aer pretendido simplicar la re-
gulación del Salvamento Marítimo, eliminando la dualidad de regímenes vigentes: el In-
ternacional resultante del Convenio de Bruselas de 1910 y el interno resultante de la Ley
60/1962. En lo esencial la regulación material no ha experimentado cambios especial-
mente sinicativos en las cestiones enerales tales como el concepto de salvamento s
clasicación oliaciones de las partes el ereco a premio etc. El camio ms sini-
cativo se encuentra en la posibilidad de acudir a los Juzgados y Tribunales ordinarios en
supuestos de disputa entre salvadores y salvados.
Palabras clave: Contrato de Salvamento, Premio, Órganos, Peligro
Abstract: It seems that the Maritime Navigation Law has tried to simplify the regu-
lation on Maritime Salvage by eliminating the previous duality of applicable regime: the
International one resulting from the 1910 Brussels Convention and the internal rules pro-
vided by Law 60/1962. The essence of the material regulation stands and no particularly
sinicant canes ave nderone on eneral points sc as salvae denition its clas-
sication dties o te parties te rit to te aard etc. e most sinicant cane is
the chance to submit the disputes between Salvors and the person liable for the payment
of the salvage services before the ordinary Courts.
K eyw ords alvae contract ard Competent Corts aner
1 . IntroduccIón
in nimo de retrotraernos en eceso en el tiempo la relación de la ins-
titución del Salvamento Marítimo, al igual que la mayoría de las instituciones
del ereco artimo en Espaa tena n dole plano relatorio El inter-
nacional y el nacional o interno.
s a nivel internacional Espaa en s da raticó el Convenio para la
nicación de ciertas relas en materia de asistencia salvamento martimo
hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910 (« B.O.E.» 9 marzo) que fue
dennciado con eecto desde el 1 de enero de 200 al raticar el Convenio
Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, hecho en Londres el 28 de
abril de 1989.
A nivel interno la regulación de la materia que nos ocupa se contenía en la
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Ley sobre Auxilios , Salvamentos , Remolques , Hallazgos y Extracciones Ma-
rtimos e 012 de 24 de diciemre en el ecreto de 20 de ril de
1967, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley reguladora
de los Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Maríti-
mos con las modicaciones introdcidas por el ecreto de 2 de oviemre
de 1 ecreto amparado por la isposición dicional de la e 012.
La dualidad de regímenes ha querido ser eliminada en la Ley 14/2014, de
24 de jlio de aveación artima en s premlo se epresa en
los términos siguientes:
“ La ley remite al Convenio internacional sobre salvamento marítimo, he-
cho en Londres el 28 de abril de 1989, en la regulación de esa misma materia.
a jrisdicción civil conocer de las correspondientes reclamaciones salvo
que las partes acuerden someterse a un sistema de arbitraj e marítimo admi-
nistrativo ante órganos especializados de la Armada, o cuando la interven-
ción de tales órganos se haga necesaria por tratarse de salvamento de bienes
abandonados en la mar y de propiedad desconocida. La articulación de un
concepto omnicomprensivo del salvamento la ailitación del capitn el
armador para celebrar convenios al respecto, son mej oras técnicas impor-
tantes, que se acomodan a la intervención de la Administración Marítima en
las operaciones de salvamento al obj eto de asegurar la protección del medio
ambiente. El reconocimiento de un derecho de retención del salvador, sin
menoscabo del recurso a un posible embargo preventivo del buque y bienes
salvados, es otra novedad” .
Toda una declaración de intenciones que traslada una aparente simplici-
dad escriimos aparente pore al da de la eca a eectos prcticos to-
davía parece que estamos vinculados a la Jurisdicción del Tribunal Marítimo
Central.
Esta vinclación viene dada por la isposición dicional 2 de la
e estalece e los óranos competentes de la rmada e conocern de
las acciones relativas a los premios por salvamento (y a las remuneraciones
por remolques de fortuna) son el Consej o de Arbitraj es Marítimos y los au-
ditores de aritrajes martimos. la composición rimen jrdico mito
territorial dems etremos necesarios para el ncionamiento del Consejo
de Arbitraj es Marítimos y los auditores de arbitraj es marítimos se establece-
rn relamentariamente.
En la misma isposición dicional 2 de la se estalece e los in-
teresados en los procedimientos de salvamento podrn optar por acdir a los
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