El contrato de renting

AutorEnrique Llopis Millán Abogado
CargoAbogado - LEGALIA ABOGADOS
PáginasLEGALIA

I.-INTRODUCCIÓN

En este artículo se expone una modalidad de contrato mercantil, al que se están acogiendo en los últimos años los empresarios y profesionales, ya que hoy en día, no sólo se busca la rentabilidad, sino también la comodidad a la hora de realizar trámites y gestiones.

Por ser los vehículos los bienes muebles que con mayor frecuencia son arrendados, centraremos principalmente el presente trabajo en este tipo de arrendamientos en el que las empresas dejan la gestión de su flota de vehículos en manos de empresas especializadas que ofrecen un servicio integral de alquiler de bienes bajo unas ventajosas características, que más adelante abordaremos. Eso no quita que se puedan encontrar otro tipo de bienes objeto de renting como las patentes, programas informáticos, maquinaria industrial, etc.

Los contratos de renting tienen como clientes potenciales las empresas, que precisan disponer de unos vehículos para el desarrollo de su actividad y a quiens se brinda la posibilidad de cambiar y actualizar sus bienes, reduciendo de este modo los costes que implica su sustitución.

Otros segmentos a los que va dirigido este tipo de contratos son las PYMES (pequeñas y medianas empresas) y los profesionales liberales que necesitan disponer de uno o más vehículos para el desarrollo de su actividad profesional, reportando además beneficios fiscales.

II- QUÉ ES EL RENTING

Los contratos de renting que surgen en el derecho anglosajón se encuentran todavía en plena expansión en nuestro país siendo uno de los supuestos claros de aplicación del principio de autonomía de la voluntad entre las parte contratantes.

Al amparo de este principio y en respuesta a las necesidades empresariales surge este contrato que se puede definir como aquel de naturaleza mercantil por el cual una persona, arrendatario –no necesariamente un empresario o profesional- se obliga al pago de una renta fija previamente estipulada a cambio de la cesión o alquiler de determinados bienes muebles designados por el arrendatario, comprometiéndose la empresa arrendadora a prestarle unos servicios de mantenimiento y conservación del bien arrendado, tales como:

· Mantener el uso del bien en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose la sociedad arrendadora a realizar todas las reparaciones que sean precisas ocasionadas por el uso del bien.

· Asegurar el vehículo contra todo riesgo.

· Facilitar el uso pacífico del bien durante toda la vigencia del contrato además de garantizar el derecho de uso del arrendatario frente a perturbaciones que pudieran causarle terceras personas.

· Asistencia en caso de avería las 24 horas del día y los 365 días del año.

· Coste de matriculación del vehículo.

Con ello, el arrendatario se va a desatender de todos los gastos que conlleva la compra y mantenimiento del vehículo y sólo va a tener que surtir de carburante a éste con solo pagar una cuota.

Hay otra serie de servicios que no están incluidos en las cuotas de renting y a los que no ha de hacer frente la sociedad arrendadora. Entre otros destacamos:

- las multas en las que pueda incurrir el usuario. - el coste que suponga la reparación del vehículo por el mal uso del mismo, entre los que habría que incluir la participación en competiciones de velocidad y cualquier otra en la que no se le de el uso para el que fue contratado.

El contrato de renting es, pues una modalidad de arrendamiento sobre bienes muebles –en España fundamentalmente en el segmento de los vehículos a partir del año 1994 -, de adhesión donde las condiciones están previamente fijadas por la entidad arrendadora, y el usuario sólo debe limitarse a adherirse mediante su firma, bilateral en tanto genera obligaciones para ambas partes, atípico al no tener una regulación específica en el ordenamiento jurídico español por lo que habrá que estar a lo pactado libremente por las partes en el contrato – y por ello es consensual que se perfecciona con el mero consentimiento-, a las normas del Código de Comercio y a los artículos 1.542 a 1.574 de nuestro Código Civil que regula el arrendamiento de bienes muebles.

Jurídicamente, el contrato de renting, aunque es un contrato atípico, sin regulación específica, se asimila a los contratos de arrendamiento de bienes muebles por un tiempo que suele oscilar entre dos y cinco años y un precio determinado, en el que el arrendatario además del uso del bien contrata unos servicios complementarios y, en los que a diferencia de los contratos de arrendamiento financiero o leasing no está pactado contractualmente una opción de compra por el arrendatario, si bien es cierto que en ocasiones los arrendatarios adquieren en propiedad los vehículos a la finalización del contrato por un precio aproximado al valor residual, lo que en puridad supone que nos encontremos ante un leasing financiero u operativo según los casos.

Por tanto, uno de los signos distintivos de estos contratos de renting de los del arrendamiento financiero o leasing es que no incorporan una opción de compra a la finalización del contrato sino que el arrendatario al vencimiento del contrato debe devolver el vehículo o el bien de equipo arrendado.

III – VENTAJAS QUE OFRECE EL RENTING

Aunque este tipo de contratos inicialmente estaba pensado para los empresarios o profesionales, su proliferación entre los particulares en los últimos años está motivada por las ventajas que ofrecen para el usuario o arrendatario del bien mueble. Veámoslo con más detenimiento.

Una de las ventajas que se pueden destacar en estos contratos son que el usuario o arrendatario disfruta de un vehículo o bien de equipo sin endeudarse ni realizar un desembolso importante, al contrario de lo que ocurre con otras opciones alternativas tales como la compraventa o la financiación tradicional, lo que en definitiva le va a suponer que probablemente si no fuera por esta forma de arrendamiento no podría acceder a dichos bienes. Además el usuario se va a asegurar un servicio integral que va desde el mantenimiento hasta un seguro a todo riesgo.

Los empresarios y profesionales obtienen grandes beneficios fiscales al afectar el bien a su actividad empresarial o profesional, pudiéndose deducir la totalidad de la cuota abonada, como un gasto fiscal más de la actividad. No se trata pues de un activo porque la propiedad del bien mueble arrendado es ostentada por la empresa arrendadora.

Desde el punto de vista financiero, hay que destacar que la arrendataria no destina sus recursos en la inversión de vehículos o bienes de equipo, lo que le va a permitir destinar el importe que iba a ser destinado a esa inversión a otras finalidades. Además los bienes muebles arrendados no aparecerán en su balance al continuar siendo la titularidad de los mismos de la arrendadora. Ello evitará que esos bienes cuya obsolescencia es muy rápida deban amortizarse.

Otra de las ventajas que ofrece este tipo de operaciones son las de...

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