El contrato de remolque

AutorAna Sánchez Horneros
Cargo del AutorAbogada
Páginas373-392
E L C ON T RA T O D E RE M OLQ U E
Ana Sánchez-Horneros
Abogada
Resumen: La Ley 14/2014 de Navegación Marítima ha supuesto el primer reconoci-
miento expreso en España del remolque como institución propia del Derecho marítimo.
Consciente de la novedad que ello supone, el Preámbulo de la Ley destaca la inclusión de la
regulación del contrato de remolque en el Capítulo IV de su Título IV, j unto con la del resto
de los contratos de utilización del buque. Avanza que aquélla comprende “ la doble moda-
lidad de remolque-maniobra y remolque-transporte” y, expone, “ se articula siguiendo las
soluciones más equilibradas del derecho de los formularios“ . No es exactamente así, como
quedará demostrado en el presente trabaj o, sin que ello, en sí mismo, prej uzgue el acierto
o error de la solución adoptada. El estudio que sigue a continuación analiza en qué aspec-
tos la legislación nacional sigue el derecho de los formularios más comúnmente utilizados
(United Kingdom Standard Conditions for Towage,Towcon y Towhire) en cuáles se separa
del mismo, y cuáles pueden ser sus consecuencias.
Palabras clave: remolque marítimo, Ley de Navegación, BIMCO TOW CON y TOW HI-
RE, UK Standard Conditions for Towage, Knock for Knock
Abstract: The new Maritime Navigation Act 14/2014 is rearded as te rst approac
to regulate the Institute of Maritime Towage in Spain. It is because of this reason that its
preamble points out the inclusion of the Towage Agreement among the other contracts
for the operation of vessels. It reviews the concept and types of towing and the division
of liability between tug and tow. According to its Preamble, the new regulation follows
the international standards. However, this paper shows that this is not entirely true. This
study analyses which issues have been regulated according to said international standards
(United Kingdom Standard Conditions for Towage, BIMCO´s Towcon 2008 and BIMCO´s
Towhire 2008) which ones has been regulated differently, and what the consequences may
be. K eyw ords: maritime towing, Spanish Navigation Act, BIMCO (TOW CON 2008 and
TOW HIRE 2008), UK Standard Conditions for Towage.
I. IntroduccIón
La histórica incardinación del remolque marítimo en la órbita del Derecho
plico plenamente jsticada por la nción de carcter netamente solida-
rio que había venido cumpliendo durante toda la época de la navegación a
vela y, muy probablemente, la escasa entidad económica que el incipiente
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mercado del remolque implicaba a la fecha de promulgación del Código de
Comercio, determinaron que el remolque no mereciera en él más que una
modesta mención en su artículo 807, precisamente entre los “ gastos menudos
y ordinarios propios de la navegación” compartiendo cartel con los de cuaren-
tenas y lazareto.
La Ley 14/2014 de Navegación Marítima ha supuesto el primer reconoci-
miento expreso en España del remolque como institución propia del Derecho
marítimo. Consciente de la novedad que ello supone, el Preámbulo de la Ley
destaca la inclusión de la regulación del contrato de remolque en el Capítulo
IV de su Título IV, j unto con la del resto de los contratos de utilización del
buque. Avanza que aquélla comprende “ la doble modalidad de remolque-ma-
niobra y remolque-transporte” y, expone, “ se articula siguiendo las solucio-
nes más equilibradas del derecho de los formularios“ . No es exactamente así,
como quedará demostrado en el presente trabaj o, sin que ello, en sí mismo,
prej uzgue el acierto o error de la solución adoptada.
I I . concEpto, modalIdadEs y notas caractErístIcas dEl rEmolquE rEgula-
do En la lnm
Dispone el artículo 301 de la LNM que “ por el contrato de remolque el
armador de un buque se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él la
maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o
artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del bu-
que remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición del
buque” . a transcrita denición del contrato de remole coincide esencial-
mente con la defendida por nuestra mej or doctrina1 y, como se adelanta a se-
ñalar el Preámbulo, presenta efectivamente la ventaj a de incluir el contenido
esencial del contrato tanto en su modalidad de remolque transporte, a la que
se reere en primer trmino como en la de remole maniora.
Aun sin un pronunciamiento expreso, los artículos 301 a 303 de la LNM
parecen conrmar la diversa naturaleza j urídica de ambas modalidades de
remolque, también defendida por la doctrina anterior a la promulgación de la
LNM, que mayoritariamente entendía el remolque transporte incluido dentro
del amplio género del arrendamiento de obra, considerando, sin embargo,
1 En este sentido, PULIDO BEGINES, J.L.: Los contratos de remolq ue marítimo, Ed.
Bosch, Barcelona, 1996, pág. 85; RUIZ SOROA, J.M., y GABALDÓN GARCÍA, J.L.: Manual
de Derecho de la N avegación Marítima, Ed. Marcial Pons, Barcelona, 2002, pág. 573.

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