El contrato de remoción de restos

AutorVerónica Meana
Cargo del AutorAbogada
Páginas431-446
El contrato dE rEmocIón dE rEstos
Verónica Meana
Abogada
Resumen: Los buques naufragados, hundidos, varados o a la deriva, así como sus car-
gamentos y combustible, pueden presentar un peligro para la seguridad de la navegación,
de las personas y/o del medio ambiente. La legislación española prevé la posibilidad de
que las autoridades marítimas exij an la remoción de los buques que presentan tal peligro.
Para proceder a la remoción, los armadores, navieros o propietarios requeridos por las
autoridades marítimas deberán contratar con empresas de salvamento y remoción los tra-
ajos de pesta a ote retirada traslado desace o destrcción de dicos ienes.
El ojetivo de este estdio es concretar na denición de contrato de remoción e inda-
gar en su naturaleza j urídica así como analizar los modelos estándar actuales de la organi-
ación C recire2010 recstae2010  reced2010  las caractersticas
y diferencias entre estos.
Palabras clave: remoción, naufragio, hundimiento, seguridad de la navegación, formu-
larios imco recire2010 recstae2010 reced2010
Abstract: Vessels that are shipwrecked, sunk, stranded or drifting, as well as their car-
goes and fuel, may present a danger to the safety of navigation, to people and/or to the
environment. Spanish legislation provides for the possibility that the maritime authorities
order the removal of vessels and goods that present such danger. To comply with such
order, shipowners must contract with salvage and wreck removal companies the removal,
scrapping or destruction of these goods.
e prpose o tis std is to oer a denition o te removal contract and to std its
legal nature as well as to analyze the current BIMCO standard forms, i.e., W reckhire2010,
recstae2010 and reced2010 teir caracteristics and te dierences eteen
them.
Keywords: removal, sunken vessels, wrecked vessels, safety of navigation, BIMCO
standard orms recire2010 recstae2010 reced2010
I. IntroduccIón
La remoción de restos constituye una de las instituciones j urídicas com-
prendidas dentro del concepto de recuperación de bienes que se encuentren
naraados o ndidos jnto con otras ras como la etracción martima
el salvamento y las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático.
Es aital conndir la ra de la remoción de restos con la ra de
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la extracción marítima, por lo que previamente al estudio que nos ocupa re-
sulta imperativo delimitar las mismas. Así, mientras la extracción marítima
obedece a un interés privado del titular del bien o buque naufragado o hun-
dido en recuperarlo, la remoción persigue la protección de un interés público
consistente en procurar la seguridad de la navegación y del medio ambiente.
Es por ello que la Ley de la Navegación Marítima1 (en adelante, LNM), en su
artículo 369.2, establece la aplicación preferente de las normas sobre remo-
ción de buques naufragados o hundidos (contenidas fundamentalmente en el
adelante TRLPEMM) respecto de las normas sobre la extracción contenidas
en la LNM.
Si bien el precepto antes citado alude indistintamente al hundimiento y
al naufragio, conviene precisar que son conceptos distintos. Bienes o buques
“ hundidos” son “ aquellos que se encuentran sumergidos plenamente en las
aguas marítimas” . Por su parte, buques “ naufragados” son “ aquellos, que se
encuentran en la mar, sumergidos o no después de haber sufrido un daño tan
grave como para privarles de su propia naturaleza como buque” 3.
II. concEpto y caractErístIcas dEl contrato dE rEmocIón
Previamente a abordar el concepto y las características del contrato de re-
moción, conviene precisar el alcance del concepto de la propia remoción. Así,
emos de acdir a la denición de remoción contemplada en el artclo 04.2
del TRLPEMM:
or reocin a eectos de esta ley dee entenderse la puesta a ote la retirada
traslado, desguace o destrucción deliberada de buq ues naufragados, de su carga y su
combustible, incluido todo lo q ue esté o haya estado a bordo de tal buq ue o de cualq uiera
otros ienes undidos con la nalidad de evitar un peliro o un inconveniente para la
naveacin para los recursos naturales o para el edio aiente arino” .
En términos similares al TRLPEMM, el artículo 1, apartado 7, del Conve-
nio sobre remoción de restos de naufragios, hecho en Nairobi el 18 de mayo
de 200 an no en vior en Espaa dene la remoción como toda orma de
1 e 142014 de 25 de jlio.
2  22011 de 5 de septiemre
3 GABALDON, J.L Y RUIZ SOROA, J.M.: Manual de dereco de la naveacin a-
rítima, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2006.

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