El contrato de remoción de restos
Autor | Verónica Meana |
Cargo del Autor | Abogada |
Páginas | 431-446 |
El contrato dE rEmocIón dE rEstos
Verónica Meana
Abogada
Resumen: Los buques naufragados, hundidos, varados o a la deriva, así como sus car-
gamentos y combustible, pueden presentar un peligro para la seguridad de la navegación,
de las personas y/o del medio ambiente. La legislación española prevé la posibilidad de
que las autoridades marítimas exij an la remoción de los buques que presentan tal peligro.
Para proceder a la remoción, los armadores, navieros o propietarios requeridos por las
autoridades marítimas deberán contratar con empresas de salvamento y remoción los tra-
ajos de pesta a ote retirada traslado desace o destrcción de dicos ienes.
El ojetivo de este estdio es concretar na denición de contrato de remoción e inda-
gar en su naturaleza j urídica así como analizar los modelos estándar actuales de la organi-
ación C recire2010 recstae2010 reced2010 las caractersticas
y diferencias entre estos.
Palabras clave: remoción, naufragio, hundimiento, seguridad de la navegación, formu-
larios imco recire2010 recstae2010 reced2010
Abstract: Vessels that are shipwrecked, sunk, stranded or drifting, as well as their car-
goes and fuel, may present a danger to the safety of navigation, to people and/or to the
environment. Spanish legislation provides for the possibility that the maritime authorities
order the removal of vessels and goods that present such danger. To comply with such
order, shipowners must contract with salvage and wreck removal companies the removal,
scrapping or destruction of these goods.
e prpose o tis std is to oer a denition o te removal contract and to std its
legal nature as well as to analyze the current BIMCO standard forms, i.e., W reckhire2010,
recstae2010 and reced2010 teir caracteristics and te dierences eteen
them.
Keywords: removal, sunken vessels, wrecked vessels, safety of navigation, BIMCO
standard orms recire2010 recstae2010 reced2010
I. IntroduccIón
La remoción de restos constituye una de las instituciones j urídicas com-
prendidas dentro del concepto de recuperación de bienes que se encuentren
naraados o ndidos jnto con otras ras como la etracción martima
el salvamento y las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático.
Es aital conndir la ra de la remoción de restos con la ra de
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la extracción marítima, por lo que previamente al estudio que nos ocupa re-
sulta imperativo delimitar las mismas. Así, mientras la extracción marítima
obedece a un interés privado del titular del bien o buque naufragado o hun-
dido en recuperarlo, la remoción persigue la protección de un interés público
consistente en procurar la seguridad de la navegación y del medio ambiente.
Es por ello que la Ley de la Navegación Marítima1 (en adelante, LNM), en su
artículo 369.2, establece la aplicación preferente de las normas sobre remo-
ción de buques naufragados o hundidos (contenidas fundamentalmente en el
adelante TRLPEMM) respecto de las normas sobre la extracción contenidas
en la LNM.
Si bien el precepto antes citado alude indistintamente al hundimiento y
al naufragio, conviene precisar que son conceptos distintos. Bienes o buques
“ hundidos” son “ aquellos que se encuentran sumergidos plenamente en las
aguas marítimas” . Por su parte, buques “ naufragados” son “ aquellos, que se
encuentran en la mar, sumergidos o no después de haber sufrido un daño tan
grave como para privarles de su propia naturaleza como buque” 3.
II. concEpto y caractErístIcas dEl contrato dE rEmocIón
Previamente a abordar el concepto y las características del contrato de re-
moción, conviene precisar el alcance del concepto de la propia remoción. Así,
emos de acdir a la denición de remoción contemplada en el artclo 04.2
del TRLPEMM:
“or reocin a eectos de esta ley dee entenderse la puesta a ote la retirada
traslado, desguace o destrucción deliberada de buq ues naufragados, de su carga y su
combustible, incluido todo lo q ue esté o haya estado a bordo de tal buq ue o de cualq uiera
otros ienes undidos con la nalidad de evitar un peliro o un inconveniente para la
naveacin para los recursos naturales o para el edio aiente arino” .
En términos similares al TRLPEMM, el artículo 1, apartado 7, del Conve-
nio sobre remoción de restos de naufragios, hecho en Nairobi el 18 de mayo
de 200 an no en vior en Espaa dene la remoción como toda orma de
1 e 142014 de 25 de jlio.
2 22011 de 5 de septiemre
3 GABALDON, J.L Y RUIZ SOROA, J.M.: Manual de dereco de la naveacin a-
rítima, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2006.
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