Contrato privado de compraventa y certificación administrativa acreditativa. Título hábil para la inscripción en el ámbito administrativo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El certificado administrativo no es título hábil para inscribir contratos privados en el ámbito administrativo respecto de fincas ya inscritas. Sí lo es para los casos de inmatriculación de fincas, modificaciones hipotecarias, y reanudación de tracto sucesivo interrumpido de bienes de las administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 LH.

Hechos: Se presenta a inscripción un certificado administrativo emitido por un Ayuntamiento del que resulta que un particular ha presentado una oferta de venta al Ayuntamiento de un bien inmueble y que el Pleno ha autorizado dicha compra.

La registradora suspende la inscripción pues el certificado administrativo no es título hábil para inscribir una compraventa formalizada en documento privado, aun cuando haya intervenido la Administración.

El Ayuntamiento interesado recurre y alega que el certificado administrativo aportado es suficiente para inscribir, conforme a lo dispuesto en el Artículo 85 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: En el caso concreto no se aporta el contrato de compraventa, sino que únicamente se certifica que hubo una oferta de compraventa y que el Ayuntamiento la aceptó estando autorizado al alcalde para la firma de la escritura pública, que incluso parece que llegó a otorgarse.

Diferencia para ello entre contratos administrativos y contratos privados, aclarando que en el ámbito de la administración pública son contratos privados todos los que no lo sean administrativos (ver artículos 25 y 26 y 9.2 de la Ley 9/2017.

En cuanto al título formal para inscribir, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 33/2003 de 3 de...

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