Modificación del contrato de obras (art. 234 TRLCSP)
Autor | María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Universidad Pontificia Comillas, ICADE |
Páginas | 193-195 |
193
d) Cuando, de conformidad con lo establecido en el art. 147.2 TRLCSP, se autorice a los licitadores la
presentación de
variantes o mejoras sobre elementos o unidades de obra que deban s
er ofertadas por el precio
cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.
En este caso, los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico cuyo contenido se
determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.
El adjudicatario del contrato en el plazo que determine dicho pliego deberá aportar el proyecto de
construcción de las variantes o mejoras ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación.
En ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación sufrirán
variación como consecuencia de la
aprobación de este proyecto.
Modificación del contrato de obras
Modificaciones obligatorias
para el contratista
Las modificaciones del contrato de obras que se acuerde
n de conformidad c
on lo establecido en el
art. 219
y en el título V del libro I TRLCSP.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista
no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Introducción de un
idades no previstas
en el proyecto o diferentes del mismo
Los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del
contratista por plazo mínimo de 3 días hábiles.
Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro
empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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