Contrato de obras

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas301-316

Page 301

1. Contrato de obras y fuerza mayor

Utilidad:

Reclamación de daños y perjuicios por fuerza mayor en el contrato de obras.

Comentario y precepto legal de cobertura.

Entre las normas especiales para contratos de obras (arts. 212 y ss LCSP), el artículo 213 establece como regla general que, durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Sin embargo, el art. 2141 LCSP dispone que, en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido. Se consideran casos de fuerza mayor los siguientes:

  1. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

  2. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.

  3. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

Desarrollo reglamentario: arts. 94 y 146 RGCAP.

— Concordancias y precedentes normativos:

Arts. 41, 146 y 199 LCSP.

Arts. 143 y 144 TRLCAP.

Page 302

— Jurisprudencia e Informes:

STS 10-3-20082: analiza en su fundamento jurídico tercero otros perjuicios que deben ser indemnizados por la administración como los derivados de los daños causados por causa de fuerza mayor comprendiéndose los daños reales que abarcan el coste financiero.

STS 24-4-2008, que afirma que «el art. 144 LCAP, y el mismo número del vigente TRLCAP, al igual que el art. 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, de próxima entrada en vigor, se limita a sentar el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren producido en caso de fuerza mayor. Tales daños habrán de ser valorados por el director de la obra tras su comprobación, según el procedimiento establecido en el art. 146 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de aplicación de la LCAP».

SAN 10-5-2006 (JUR 2006/174635): ejecución de más unidades de obras que las contempladas en el proyecto e inexistencia de órdenes verbales de la Dirección de la obra. «La Sala, valorando las declaraciones de los citados testigos y la vinculación que tienen con la actora, lo informado por la Dirección de la obra y el contenido del acta de recepción de la obra, en el que se señala que las obras se encuentran con arreglo a las prescripciones previstas, sin que por la adjudicataria se hiciera constar nada sobre ese aumento de unidades de obra a instancia del director de la obra, considera que no puede considerarse acreditada la existencia de esas ordenes verbales del director de la obra en que se ampara la demanda.

Por otra parte, no puede obviarse que la Administración no aprobó las solicitudes de proyecto presentada y reiteró por dos ocasiones que el citado proyecto era realizable en los términos en que se planteaba, por lo que resulta difícil pensar que en ese contexto se dieran por la Dirección de la obra órdenes verbales en contra del criterio expresado y reiterado por la Dirección General de Costas

STS 28-3-2005 (RJ 2005/3304): existencia de fuerza mayor por movimiento de ladera que provocó presión extraordinaria en túnel izquierdo y desplazamiento de estructuras, ya que era imprevisible e inevitable.

STS 15-3-2005 (RJ 2005/3194): fuerza mayor por inundaciones catastróficas. Los supuestos de fuerza mayor constituyen «factores imprevisibles, anormales en el desarrollo propio de la naturaleza de las obras y ajenos a la voluntad y comportamiento del contratista, que inciden negativamente en la ejecución del contrato, suponiendo para el mismo un agravamiento sustancial de las condiciones, que por exceder de las contingencias propias del riesgo asumido en la contratación, se contemplan específicamente por la Ley a efectos de restablecer el equilibrio financiero del contrato, como principio sustancial en materia de contratación.La concurrencia y aplicación congruente de tales principios, esenciales en la configuración de la contratación administrativa, justifican la determinación por la Ley de las concretas causas de fuerza mayor que exoneran al contratista del riesgo asumido por el mismo, propiciando que sea indemnizado en tales casos por los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado, enunciación dePage 303 causas de fuerza mayor que la jurisprudencia viene considerando de carácter tasado y de interpretación restrictiva».

SSTS 12-7-2005 (RJ 2005/9594): las inundaciones producidas por lluvias de carácter excepcional son fuerza mayor.

SSTS 16-5-2000 (RJ 2000/4811) y 3-2-2000 (RJ 2000/1587): la suspensión de la obra como consecuencia de un interdicto interpuesto por un tercero no es un caso de fuerza mayor.

STS 5-6-1991 (RJ 1991/4862): «el principio general de riesgo y ventura del contratista en la ejecución del contrato no solamente quiebra en los supuestos de fuerza mayor recogidos en el art. 46 de la Ley de Contratos del Estado, sino también cuando la Administración contratante contraviene de alguna manera el tenor del contrato, produciendo una alteración en su ejecución, como sucede en los casos, que es el de autos, en los que las obras han sido ejecutadas con dilación respecto al plazo previsto por culpa de la Administración contratante».

STS 27-5-1988 (RJ 1988/3992): el director facultativo puede suspender las obras cuando entiende que es precisa la modificación de las proyectadas.

STS 30-6-1987 (RJ 1987/6602): la huelga legal no es un supuesto de fuerza mayor.

STS 5-2-1986 (RJ 1986/454): no cabe constreñir la indemnización a los perjuicios directamente relacionados con las obras sino todos los que haya sufrido el contratista y que afectan a los medios puestos al servicio y ejecución de la obra.

STS 12-12-1985 (RJ 1985/6242): el corrimiento de tierras ocasionado por la rotura de un colector es fuerza mayor.

Dictámenes del Consejo de Estado 55472/1991 de 14 de marzo y 986/2004 de 27 de mayo: concepto y definición de fuerza mayor, su determinación debe hacerse en cada caso concreto. El artículo 1105 CC prevé que «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables», y según el Dictamen 986/2004 «este Consejo de Estado ha señalado en reiteradas ocasiones, que son causas de fuerza mayor aquellas, legalmente tasadas, que constituyen acontecimientos realmente insólitos y extraordinarios por su magnitud. Se trata de hechos que están fuera del círculo de actuación del obligado; de hechos que exceden visiblemente los accidentes propios del curso normal de los acontecimientos y de la vida por la importancia de su manifestación; de hechos ajenos e independientes de quienes los alegan; de hechos, en fin, que, aun siendo previsibles, tienen el carácter de inevitables».

Dictámenes del Consejo de Estado 3070/1999 de 11 de noviembre; 3897/1999 de 10 de febrero de 2000 y 2985/1998 de 16 de julio: tantos los temporales marítimos como las inundaciones, siempre que tengan efectos catastróficos, se consideran fuerza mayor.

Dictamen del Consejo de Estado 839/1993 de 15 de julio: la aprobación administrativa del proyecto de obras no exime de responsabilidad al contratista.

Page 304

Informe de la JCCA 56/2004 de 12 de noviembre: obligación del director de la obra de comunicar al órgano de contratación el retraso en la ejecución del contrato.

Informe de la JCCA 10/2001 de 3 de julio: la indemnización por fuerza mayor del artículo 144 solo se aplica al contrato de obras.

Formulario.

D/D.ª....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de .... EXPONE:

Que con fecha ...... se produjo ......3, lo que se acredita .................

Que como consecuencia de tal acaecimiento, que de acuerdo con el artículo 214 LCSP debe considerarse caso de fuerza mayor, se han causado los siguientes daños y perjuicios a esta parte ................................, que se acreditan y justifican ........................

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con lo establecido en el artículo 214 LCSP, interesa a esta parte que se reconozca el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios producidos por ....., de acuerdo con lo expuesto en este escrito.

Firma (y en su caso sello), lugar y fecha

..........................

ÓRGANO DESTINATARIO:

2. Contrato de obras y modificación del proyecto

Utilidad:

Trámite de audiencia en el procedimiento de modificación del proyecto considerado necesario por el Director facultativo de la obra.

Comentario y precepto legal de cobertura.

Entre las normas especiales para contratos de obras (arts. 212 y ss LCSP), el artículo 2174 se refiere en sus cuatro apartados a la modificación del mismo (el artículo 202 contiene las reglas generales de la modificación de los contratos) en los siguientes términos:

  1. Son obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obraPage 305 o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 (modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR