El contrato de mediación en la explotación del buque
Autor | Carmen Codes - Martín Prieto Sulleiro |
Cargo del Autor | Abogados |
Páginas | 357-372 |
LOS C ON T RA T OS D E M E D I A C I ÓN E N
LA E X PLOT A C I ÓN D E L B U Q U E
Carmen Codes Cid
Martín Prieto Sulleiro
Abogados
Resumen: Los corredores marítimos actúan como intermediarios en los contratos rela-
tivos a la adquisición y explotación del buque y realizan además otras funciones por cuenta
de los propietarios etadores operadores de es o deos de la cara lleando incl-
so a negociar los contratos en nombre de sus principales. El cobro de la comisión, además
del reintegro de los gastos en que haya incurrido en la prestación de sus servicios, es el
principal derecho del corredor marítimo. Estos deben seguir siempre las instrucciones
de sus principales. La relación entre el corredor marítimo y su principal se regirá por lo
pactado entre las partes y, en su defecto, por los usos comerciales.
Palabras clave: Corredores marítimos. Derecho a la comisión. Instrucciones del prin-
cipal. Usos Mercantiles.
Abstract: Shipbrokers act as intermediaries in contracts related to the acquisition and
operation of ships. They also carry out other functions Owners, Charterers, Ship Operators
or Cargo interests, including the negotiation of the contracts on behalf of their principal.
The main right of the shipbroker is the broker commission plus the reimbursement of
the expenses incurred in the performance of his services. Shipbrokers must always follow
their principals instructions. The relationship between the shipbroker and the principal is
sject to te terms areed ot parties and in te asence o an specic areement
by Commercial Uses.
K eyw ords: Shipbrokers. Right to Commission. Principal’ s instructions. Commercial Uses.
I . I N T ROD U C C I ON .
1 . Ge n e r a l i d a d e s .
a eplotación del e pede llevarse a cao a travs de distintas ras
contractuales, dependiendo del tipo de buque y de la actividad a la que se de-
dique su armador o propietario. Este puede explotarlo mediante su cesión a
un tercero, a cambio de una remuneración, en virtud de contrato de arrenda-
miento a casco desnudo. O también puede explotarlo realizando él mismo la
actividad propia del buque que, en la mayoría de los casos, será el transporte
de mercancías y en menor medida el transporte de pasaj eros.
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CARMEN CODES CID/MARTÍN PRIETO SULLEIRO
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El transporte de mercancías por mar puede entenderse dividido en dos
randes cateoras el denominado trco tramp y el servicio de línea regular
o linner terms. En el primero, la contratación del buque puede realizarse por
n tiempo determinado arrendamiento a casco desndo o etamento por
tiempo o para no o varios viajes consectivos etamento por viaje.
En todas estas formas de contratación del buque es frecuente que inter-
vengan intermediarios que actúan, bien por cuenta del buque, bien por cuen-
ta del etador o de los intereses de la cara a transportar.
Estos intermediarios, a los que denominaremos corredores marítimos o
shipbrok ers, comenzaron ej erciendo su actividad de forma circunscrita a un
solo puerto y prestando un servicio de carácter semi público, según veremos
a continuación. No obstante, el crecimiento del comercio marítimo, unido
a los avances tecnológicos y al desarrollo de una estructura de negocio cada
vez más complej a, han hecho que la importancia de los corredores marítimos
haya crecido de forma exponencial, en paralelo con la profesionalización de
s laor. s en la actalidad la ra del corredor martimo se a converti-
do en un elemento fundamental en el marco de la negociación, conclusión y
ej ecución de los contratos de explotación del buque.
2 . A n t e c e d e n t e s h i s t ó r i c o s .
Aunque de forma accesoria y eventual, la participación de intermediarios
en el trco martimo a sea para mediar entre capitanes receptores navie-
ros etadores otros interesados en el transporte de mercancas a reslta-
do constante a lo largo del tiempo.
in emaro en n primer momento esta ra posea nos elementos
denitorios m distintos a los e predominan en la actalidad. as rde-
nanzas de Bilbao de 1737, los denominó “ Corredores de navíos, intérpretes
de sus capitanes o maestres y sobrecargas” y les dedicó todo el capítulo 16,
que comprendía 13 artículos. Entre las primeras funciones que esta Regula-
ción les encomendaba estaba la de servir de intérpretes a los Capitanes Ex-
tranj eros “ q ue no saben ese idioma vulgar castellano, pero ayudarán, ade-
más, a cualq uier mercader o sobrecarga q ue conduj ere mercancía1” .
Dicha función interpretativa, j unto con el ej ercicio de labores de interme-
diación, tuvo su continuidad en el tiempo, apareciendo en el Código de co-
1 DE GAMECHOGOICOECHEA Y ALEGRIA, F.: T ratado de Derecho Marítimo E s-
pañol, Ed. Grij elmo (1943).
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