El contrato de gestión naval

AutorVíctor Mata Garrido
Cargo del AutorAbogado
Páginas281-302
E L C ON T RA T O D E GE S T I ÓN N A V A L
Víctor Mata Garrido
Abogado
Resumen: Este capítulo analiza el contrato de gestión naval, carente de una regula-
ción uniforme de carácter supranacional, y que por primera vez en nuestro país encuentra
plasmación en n teto leal. a relación e sore la ra contiene la le es scinta
ofreciéndose algunas soluciones interpretativas para ayudar a resolver discrepancias de-
rivadas de la relación contractual. Se considera la materia a la luz del principal formulario
en materia de contratación de estores navales e reere las principales nciones a de-
sarrollar por el gestor naval, haciéndose breves menciones a otros documentos de similar
estructura, pero cometidos distintos.
Palabras clave: Gestor naval, formularios, administración, agencia, comisión, SHIP-
MAN.
Abstract: This chapter analyzes the ship management agreement, a type of contract
which lacks uniform supranational regulation, and which is now expressly included in
or leislation or te rst time. e relation concernin te contract is sccinct oe-
ring some interpretative solutions in order to help resolve discrepancies arising out of the
contractual relationship. The topic is considered in the light of the main form used in ship
management agreements, which refers to the principal functions to be performed by the
ship manager. Brief mention is also made of other documents with a similar structure but
different scope.
Keywords: Ship manager, forms, administration, agency, commission, SHIPMAN.
I. IntroduccIón
 enn  derenan on otras ras
El presente capítulo aborda los aspectos principales del contrato de gestión
naval, materia que encuentra su regulación en los artículos 314 a 318 de la Ley
14/2014, de 24 de j ulio, de Navegación Marítima (en lo que sigue, “ LNM” ).
Por cuestiones de organización de la obra colectiva de la que forma parte, este
capítulo no tratará sobre las cuestiones relativas a los contratos que versan
especcamente sore la estión laoral del e manning agreements).
En su preámbulo, la LNM señala como característica esencial del contrato
de gestión naval la de proveer a los propietarios de auxilio en materia co-
mercial, náutica, laboral y aseguradora. Posteriormente, baj o la rúbrica de
281
VÍCTOR MATA GARRIDO
282
los contratos ailiares de la naveación dene el contrato de estión naval
como aquél por el que una persona se compromete a gestionar determinados
aspectos por cuenta y en nombre del armador.
a ra del estor naval al e aora nos reerimos  e es denida en
la práctica y el derecho de los formularios como manager o shipmanager (y,
mucho menos usualmente, manager of the ship1 o ship’ s husband2), es distin-
ta a las ras e encontraan acomodo en el a deroado liro tercero del
Código de Comercio3. Aquél texto hacía mención en su articulado al gestor
de los copropietarios del buque en su artículo 5944, administrador al que la
doctrina se refería indistintamente como naviero gestor5, armador-gerente6
e incluso –minoritariamente– como gestor naval7. a ra en todo caso es
evidentemente diferente a la que nos ocupa en el presente trabaj o, al tratarse
aquél del gestor de una asociación de copropietarios del buque que represen-
taba a la sociedad con el carácter de naviero (detentando, en consecuencia,
la condición de naviero y pesándole la obligación de hallarse inscrito en la
matrícula de comerciantes de la provincia).
Nuestra mej or doctrina comenzó a recoger, en épocas más recientes, la
ra del manager, carente por aquel entonces de acomodo legal, y que in-
distintamente recibía la denominación de gestor del naviero8 o de sociedad
1 MANDARAKA-SHEPPARD, A.: Modern Maritime Law and Risk Management,
Cavendish Publishing, 2007, pág. 299.
2 CARTNER, J., FISKE, R., LEITER, T.: T he I nternational Law of the Shipmaster,
Informa Law, 2009, pág. 3.
3 De igual manera que sucede (por ej emplo) en derecho inglés, en el que el manager
of the ship es na ra distinta al managing ow ner (MANDARAKA-SHEPPARD, A.:
Modern Admiralty Law , Cavendish Publishing, 2001, pág. 303).
4 “ Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el
carácter de naviero. El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de
los asociados” .
5 MATILLA ALEGRE, R.: E l naviero y sus aux iliares. E l buq ue. Ed. J. M. Bosch,
Barcelona, 1995, pág 44.
6 GONZ ALEZ -LEBRERO, R., Curso de Derecho de la N avegación, Servicio Central
de Publicaciones del Gobierno Vasco, 1988, pág. 248.
7 VIGIER DE TORRES, A., Curso de Derecho Marítimo, Subsecretaría de la Marina
Mercante, 1969, pág. 417, y HERNANDEZ YZ AL, S., Derecho Marítimo (I I ) , Ed. Cadí,
1969, pág. 47.
8 GABALDON GARCIA, J.L. y RUIZ SOROA, J.M., Manual de Derecho de la N aveg-
ación Marítima, Ed. Marcial Pons, 1999, pág. 319.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR