Contrato de franquicia

AutorFernando Gascón - Alicia Real - Emilio Díaz - Carmen Otero
Páginas77-81

Page 77

Materias tratadas

— Competencia judicial internacional.

— Conexidad internacional.

— Contrato de arrendamiento de inmueble.

— Franquicia.

— Ley aplicable.

— Litispendencia internacional.

— Responsabilidad contractual.

Supuesto de hecho

En Enero de 2008, CACHIBACHE, SpA., con domicilio en Florencia, celebró un contrato de franquicia con el señor Tenorio, domiciliado en Cartaya (Huelva), cuyo objeto era la próxima apertura de un establecimiento comercial en esta localidad. En virtud del contrato, CACHIBACHE noPage 78sólo aprovisionaría al señor Tenorio con todos los materiales necesarios para el desempeño de su labor, sino que, además, se ocuparía de dotarle con el know-how propio de los establecimientos que responden a este nombre comercial. Las partes acordaron la sumisión de modo expreso a los tribunales italianos para cualquier controversia sobre la inter- pretación, ejecución u otros aspectos del contrato, pero no hicieron mención alguna a la ley rectora del mismo.

Paralelamente y en la misma fecha, el señor Tenorio concertó con CACHIBACHE el alquiler de un local situado en una calle a las afueras de Cartaya propiedad de la sociedad, por un importe que ascendía a 1.500 euros mensuales. El contrato de arrendamiento no contenía ninguna cláusula de elección de jurisdicción, pero sí indicaba la elección por las partes del Derecho italiano como ley reguladora del mismo.

Habiendo obtenido el señor Tenorio las oportunas licencias de apertura de negocio en el mes de marzo, CACHIBACHE se negó a enviar los materiales necesarios para la decoración del local, esgrimiendo estar estudiando la conveniencia para la marca de su ubicación en tal emplazamiento. Con este motivo, el señor Tenorio dejó de abonar los importes mensuales derivados del arrendamiento del local. Llegado el mes de julio, CACHIBACHE interpuso una demanda ante los juzgados de Huelva contra el señor Tenorio por incumplimiento del contrato de arrendamiento. En septiembre, el señor Tenorio decide demandar a CACHIBACHE por incumplimiento del contrato de franquicia ante los tribunales italianos.

Page 79

Cuestiones

1. ¿Son competentes los tribunales de Huelva en la demanda por incumplimiento del contrato de arrendamiento presentada por CACHIBACHE? Dado el caso, ¿deberá el juez controlar su competencia de oficio?

2. ¿Es competente el tribunal italiano para conocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR