Contrato de fianza

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas124-124

Page 124

1. Concepto y caracteres

Por el contrato de fianza se obliga uno a pagar por un tercero en el caso de no hacerlo éste (art.1822 CC).

Tenemos así que, en principio hay un acreedor, un deudor de éste y un fiador de este deudor.

Se trata de un contrato consensual, bilateral y puede ser tanto oneroso como gratuito (1823).

Las características de la misma son las siguientes:

1- Subsidiariedad, el fiador sólo pagará si no lo hace el deudor, y además goza del llamado beneficio de excusión (1830), no queda obligado si la responsabilidad del deudor puede hacerse efectiva sobre su patrimonio, salvo si se dan las circunstancias del 1831.

2- Accesoriedad. La obligación de garantía es accesoria de la obligación principal, no puede existir sin una obligación válida (1824), y además el fiador puede obligarse a menos pero no a más que el deudor principal (1826).

La fianza puede ser onerosa o gratuita (1823), y no se presume, es decir, debe ser expresa (1827), pero sin necesidad de que se use una forma determinada para que sea válida.

El fiador que paga por el deudor se convertirá en su acreedor, y podrá reclamarle la deuda, los intereses legales y gastos, más los daños y perjuicios cuando procedan (1838), y además se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor (1839).

El fiador puede...

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