El contrato de construcción naval: aspectos prácticos

AutorGonzalo Alvar Ezquerra
Cargo del AutorAbogado
Páginas19-37
E L C ON T RA T O D E C ON S T RU C C I ÓN N A V A L:
A S PE C T OS PRÁ C T I C OS
Gonzalo Alvar Ezquerra
Abogado
Resumen: La Ley de Navegación Marítima dedica su Capítulo V al contrato de cons-
trucción naval. Armadores y astilleros utilizan modelos de contrato ya elaborados en el
seno de organizaciones sectoriales, supranacionales o por las propias empresas interesa-
das. Las cuestiones básicas que se deben incorporar al contrato son: descripción técnica,
normativa aplicable, procedimientos de aprobación de planos y subcontratación, precio
y forma de pago, garantías bancarias, plazo de construcción, lugar y procedimiento de
entrea indemniaciones por deciencias tcnicas o por retrasos resolción de contrato
y consecuencias, ley aplicable y procedimiento para solventar controversias. En cualquier
caso, las partes serán libres de incluir los pactos que estimen más convenientes.
Palabras clave: Astillero, Armador, Precio Contrato, Garantía Bancaria, Fecha Entre-
ga, Garantía Técnica
Abstract: Chapter V of the Maritime Navigation Act is dedicated to the shipbuilding
contract although shipowners and shipyards use drafts of contracts agreed within sectoral
and supranational organizations or elaborated by the concerned entities. Basic questions
that must be incorporated into the contract are: technical description, applicable rules and
regulations, plans approval procedure and subcontracting, price and terms of payment,
bank guarantees, term for construction, liquidated damages/indemnities due to technical
deciencies or delas cancellation o contract and conseences applicale la and re-
solution of disputes mechanism. In any event, parties will be free to include those agree-
ments that they deem more convenient.
K eyw ords: Shipyard, Shipowner, Contract Price, Bank Guarantee, Delivery Date, Te-
chnical Guarantee
La Ley de Navegación Marítima1 (LNM) dedica su Capítulo V al Contrato
de Construcción Naval. El artículo 108.1 dispone: “ Por el contrato de cons-
trucción naval una parte encarga a otra la construcción de un buque, a cam-
bio de un precio (… )” , mientras que el artículo 109 señala que “ el contrato de
construcción naval deberá constar por escrito (… )” .
Pero, ¿ cómo es un contrato de construcción naval? , ¿ qué cuestiones tiene
1 Ley 14/2014, de 24 de j ulio, de Navegación Marítima (BOE 180, de 25 de j ulio
de 2014).
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que regular? , ¿ qué nociones básicas hay que conocer para enfrentarse a un
docmento tan especco  complejo
El contrato de construcción naval establece las reglas del j uego que deben
cumplir el constructor y el comitente durante un periodo de tiempo que bien
puede llegar a los tres años o más si se tiene en cuenta el plazo de garantía téc-
nica; dicho contrato tiene que prever las condiciones técnicas, las humanas,
las naturales y las divinas (“ Acts of God” ) durante toda la fase de construc-
ción; ha de prevenir las consecuencias de que, por ej emplo, un empresario
indio se haga con el control de la producción mundial de acero y, por tanto,
manej e los precios de un suministro tan esencial a su antoj o de manera que el
presupuesto confeccionado para un buque en concreto se vaya al traste; o que
el paquete propulsivo fabricado en Corea para un buque en construcción lle-
gue a Vigo en la fecha precisa; o de que un operario de un fabricante sueco de
hilos de soldadura de acero inoxidable, en lugar de usar bobinas de ese mate-
rial, utilice las de acero normal poniendo en indudable riesgo la consistencia
de los tanques de un buque químico que va a transportar ácido superfosfórico
entre África del Sur y Chile; que un ferry tenga un accidente en el Mar Báltico
 la sociedad de clasicación decida modicar ss relas de manera inme-
diata afectando a las que están aplicándose a un contrato de construcción en
cuestión; las consecuencias de que el astillero incumpla de manera reiterada
sus compromisos contractuales; que se declare el concurso del astillero y la
construcción del buque quede al albur de la decisión que tome el administra-
dor con el j uez de ese concurso o que el armador decida hacer uso, de manera
arbitraria, de las garantías bancarias aportadas por el constructor.
Tras los primeros acercamientos comerciales entre astillero y armador y
cando a el e va estando perlado desde el pnto de vista tcnico las
partes deciden que es hora de plasmar sus acuerdos y de negociar el resto de
términos y condiciones que van a regir su relación contractual. Para facilitar
ese trabaj o, en el seno de organizaciones supranacionales o sectoriales se han
publicado modelos de contrato de construcción naval que han intentado con-
sensuar los intereses generales de armadores y constructores. A pesar de la
importancia que ha tenido a nivel mundial en las últimas décadas el formato
SAJ (“ Shipbuilders Association of Japan” ), su aplicación práctica en nuestro
país ha sido, por razones obvias, muy escasa. Mayor predicamento han tenido
el modelo de contrato desarrollado en el seno de AW ES (“ Association of Eu-
ropean Shipbuilders and Shiprepairers” ), el de BIMCO (“ Baltic and Interna-
tional Maritime Council” ) y la “ Norwegian Standard Form” (NSF), que si bien

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