Contrato de concesión de obras (Libro Segundo, Título II, Capítulo II (Arts. 247 a 283 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas378-422
378
&2175$72'(&21&(6,Ï1'(2%5$6
[Libro segundo, Título II, CAPÍTULO II
$FWXDFLRQHVSUHSDUDWRULDVGHOFRQWUDWRGHFRQFHVLyQGHREUDV
(VWXGLRG
H
YLDELOLGDG

0RPHQWR
: con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que
corresponda
de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas.
&RQWHQLGR
PtQLPR: datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos ss.:
a)
Finalidad y justificación de las obras + definición de sus características esenciales.
b) Justificación
de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de obras
frente
a otros tipos contractuales, con indicación de:
± niveles de calidad que resulta necesario cumplir;
± estructura administrativa necesaria para verificar la prestación;
± variables en relación con el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria.
c) Previsiones
sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la
rentabilidad de la concesión.
d)
Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
e) Estudio
de impacto ambiental (cuando sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente). En los restantes casos:
análisis
ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
f) Justificación
de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o
lineales, las características de su trazado.
379
g)
Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras.
h)
Coste de la inversión a realizar, + sistema de financiación propuesto para la construcción de las obras + justificación de la
procedencia de ésta.
i)
Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
j)
Valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo
oper
acional, + criterios que sean precisos para valorar la tasa de descuento.
k) Existencia
de una posible ayuda de Estado y compatibilidad de la misma con el TFUE, en los casos en que para la
viabilidad
de
la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma.
3URFHGLPLHQWR
La
Administración concedente somete el estudio de viabilidad a LQIRUPDFLyQ S~EOLFD por
plazo de 1 mes, prorrogable
por idéntico plazo
según la complejidad del mismo.
Traslado del informe de viabilidad a
los órganos de la AGE, CCAA y EELL afectados cuando la obra no figure en el
correspondiente
planeamiento urbanístico. Plazo de emisión del LQIRUPH: 1 mes.
Este trámite de
información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental (en
los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva).
Presentación de estudios de viabilidad
SRULQLFLDWLYDSULYDGD: presentado el estudio se eleva al órgano competente para
que
en el plazo de 3 meses:
± comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo;
± o fije un plazo mayor para su estudio. Límite: en ningún caso será superior a 6 meses.
Silencio de la Administración o de la entidad que corresponda: equivaldrá a la no aceptación del estudio.
En
el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el otorgamiento de la correspondiente concesión (salvo que
dicho estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad): su autor tendrá derecho en la
380
correspondiente licitación
a 5 puntos porcentuales adicionales a los obtenidos por aplicación de los criterios de
adjudicación establecidos en el correspondiente
PCAP.
Para el caso de que no haya resultado adjudicatario
: tendrá derecho al resarcimiento de los gastos efectuados para su
elaboración,
incrementados en un 5% como compensación.
± Estos gastos podrán imponerse al concesionario como condición contractual en el PCAP.
± Importe de los gastos: será determinado en función de los que resulten justificados por quien haya presentado el
estudio.
6XVWLWXFLyQGHO
HVWXGLRGH
YLDELOLGDG
La Administración
concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de
viabilidad económico
-financiera.
Supuesto: cuando
por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerara que este
es
suficiente.
Requisito adicional: antes de licitar estas concesiones, en
estos supuestos la Administración elaborará además el
correspondiente
Proyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en el art. 248.3 y 4 LCSP (procedimiento y
aprobación del proyecto)
$SUREDFLyQ\
SXEOLFDFLyQ
El
órgano que corresponda de la Administración concedente deberá aprobar el estudio de viabilidad (o, en su caso,
adoptar
la decisión de sustitución), y publicar estas decisiones en el correspondiente perfil del contratante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR