El contrato: concepto y función.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Al tratar anteriormente de las fuentes de las obligaciones se ha dicho que son los hechos jurídicos que tienen como efecto su nacimiento y que pueden ser voluntarios, que producirán la obligación porque lo quiere el sujeto (ex voluntate) o involuntarios porque lo dispone la ley (ex lege). El contrato es el hecho jurídico (en el subtipo de negocio jurídico) fuente de obligaciones, ex voluntate, que con más frecuencia e importancia econó- mica y social produce obligaciones; es la fuente ordinaria y normal.

El concepto más preciso de contrato es: negocio jurídico bilateral productor de obligaciones.

Esta definición necesita, evidentemente, ser relacionada con el concepto de negocio jurídico, que es la declaración de voluntad a la que el Derecho atribuye efectos coincidentes con la misma; por tanto, los sujetos declaran su voluntad de producir obligaciones y efectivamente las producen. Como negocio jurídico es un subtipo del acto jurídico y éste es el hecho jurídico voluntario. Como bilateral, tendrá siempre dos o más partes.

Partiendo de este concepto, se pueden distinguir tres facetas (1):

Primera. El contrato como fuente de las obligaciones, negocio jurídico creador de la relación contractual (art. 1089).

Segunda. El contrato como norma objetiva reguladora y determinante de la relación contractual y de su contenido (art. 1091). En este sentido, LARENZ (2) define el contrato como la voluntad común de los contratantes, elevada a norma vinculante.

Tercera. El contrato como expresión de los efectos jurídicos, originados (1.ª faceta) y regulados (2.ª faceta) por el mismo: es la relación contractual.

Así, pues, el contrato es un negocio jurídico bilateral: acto jurídico voluntario que las partes realizan y produce obligaciones, como fuente de las mismas. Es también una norma que imponen los propios contratantes, de acuerdo con las normas legales imperativas y por encima de las dispositivas: lex contractus, artículo 1091. Y da lugar a la relación contractual, conjunto de efectos jurídicos que produce; es el vinculum iuris que liga a las partes contratantes; es la situación de las partes producida por el contrato; a este aspecto se refiere especialmente el artículo 1254.

POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE EL CONCEPTO

El Código civil no define el contrato (ni tiene el legislador por qué definir instituciones; debe regularlas y la doctrina extraerá de la regulación el concepto). Da una amplia regulación de los mismos, como normativa general...

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