Contrato de colaboración temporal

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    Escrito de contestación a la demanda realizada a 12 de noviembre de 2002 por don Ángel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado en A Coruña.

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La tesis está corroborada por la sentencia de 28 de enero de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña.

Hechos

1. Las Actas de Liquidación de cuotas de que trae origen el presente Recurso representan una actuación inspectora iniciada el día 24 de octubre de 2000 frente a la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Alimentaria en relación con las comprobaciones en materia de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los Licenciados en Veterinaria que dicho órgano autonómico viene contratando para la realización de las Campañas de Saneamiento Ganadero. Para este fin, la Inspección de Trabajo comprobó, previo requerimiento de comprobación, los contratos formalizados por la indicada Consellería para la Campaña de Saneamiento Ganadero de los años 96 a 99; el Programa de Sanidad Animal, años 2000-2001; los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Instrucciones Técnicas relativas a la Campaña de Sanidad Animal correspondientes a los años 2000-2001 y las facturas correspondientes al año 2000 por trabajos realizados por el personal veterinario contratado Page 1028 para la realización de tales trabajos. También se analizaron por la Inspección, en los términos que obran en las Actas levantadas, los documentos de cotización a la Seguridad Social, recabándose información sobre el desarrollo y circunstancias de las Campañas de Saneamiento Ganadero, a cuyos fines se requirió la presentación de los siguientes documentos: Instrucciones Técnicas correspondientes a los años 96 a 99, de las que se aportaron únicamente las correspondientes a los años 98 y 99, al alegarse que las demás eran similares; los contratos formalizados para la Campaña de Saneamiento del año 2000; las resoluciones de contratos que tuvieron lugar durante la realización de las Campañas de Saneamiento Ganadero de los años 96 a 99; la relación mensual de pagos efectuado a cada uno de los veterinarios contratados durante las campañas de saneamiento correspondientes a los años 96 a 2000; los carnets oficiales entregados a cada uno de los veterinarios; los modelos de Actas de Inspección a cumplimentar por tales veterinarios con ocasión de sus actuaciones y los libros editados por la Xunta de Galicia respecto a las Campañas de Saneamiento Ganadero.

Del examen de tales antecedentes documentales, obrantes en el expediente administrativo, se derivan las siguientes conclusiones de interés, que, fueron ratificadas, al igual que el Acta que las documenta, por la Inspección Provincial de Trabajo, frente a las alegaciones de la Entidad recurrente:

  1. Que cuando menos desde el año 88/1999 se vienen realizando por la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia las denominadas Campañas de Saneamiento Ganadero en distintas especies (bovina, ovina, caprina, canina, porcina) para lo cual se implantan en la Comunidad Autónoma varias zonas como Unidades Básicas de Saneamiento Ganadero constituidas por varios Ayuntamientos al frente de los cuales hay un veterinario coordinador, experto en la lucha contra las enfermedades animales, enlace ente el trabajo de campo y la Administración. Varios equipos de dos técnicos efectuaban los trabajos de campo siguiente las instrucciones del veterinario coordinador del que dependían. Dos laboratorios, Guísamo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra), reciben los envíos de los equipos de campo y los analizan. El veterinario coordinador, enlace entre laboratorios y equipos de campo, estudia los resultados del laboratorio y entrega las fichas de explotación positivas a los correspondientes equipos de campo para proceder en una tercera visita a notificar al ganadero los resultados de las pruebas y el marcaje de los animales. Una vez marcada la res positiva el equipo de campo entrega la autorización de traslado al ganadero y la copia junto con la ficha de campo al coordinador, que las remite a los Servicios Provinciales. La Coordinación General se realiza desde los Servicios Centrales que son el órgano director técnico.

  2. Desde el año 95 la Campaña de Saneamiento Ganadero sufre una modificación en su organización a raíz de la reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consellería de Agricultura, Gandería y Política Alimentaria. Las zonas básicas de actuación sufren una modifica- Page 1029ción para corresponder a la nueva distribución de Áreas y Comarcas. Las funciones y la figura del veterinario- coordinador de zona le corresponden ahora al Jefe de Área, que dirige a los veterinarios comarcales para realizar las tareas administrativas e informativas y el control del movimiento pecuario y a los equipos de veterinarios para realizar los trabajos de campo en los distintos Concellos.

    El esquema general organizativo de la Campaña es el siguiente:

    - Servicios Centrales (Subdirector Xeral de Sanidade e Producción Animal), órgano director técnico.

    - Servicios Provinciales de Sanidad y Producción Animal (A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra), ejecutores a nivel provincial.

    - Un veterinario coordinador para cada zona, Jefe de Área al frente de un grupo de equipos de dos veterinarios que realizan el trabajo de campo, asistidos por el laboratorio Rexional de Sanidad e Producción Animal de Luyo y sus dos Centro de Apoyo, Guísamo (A Coruña) y Cabanas-Salcedo (Pontevedra), para diagnósticos, completado por el personal administrativo que informatiza y tramita los datos obtenidos.

  3. Que con motivo de tales Campañas y para participar en las mismas efectuando el trabajo de campo (el resto de los participantes tiene la condición de personal de la Xunta) la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Alimentaria viene formalizando anualmente, cuando menos desde el año 96, numerosos contratos administrativos al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, con Licenciados en Veterinaria, incorporados al correspondiente Colegio Oficial, a los que se les adjudica mediante el sistema de concurso público abierto y por el trámite urgente de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de actos clínicos, investigaciones sanitarias de las Campañas de Saneamiento Ganadero, un lote de trabajo de los que figuran en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas. El precio del contrato de acuerdo con el mencionado Pliego (cláusula 16 del correspondiente a la campaña año 99, por mencionar uno) se determina aplicando las tarifas establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas a los actos clínicos realizados, siendo de destacar que si bien las adjudicaciones de contrata son individuales (a cada Licenciado en Veterinaria se le adjudica un lote) las tarifas correspondientes se fijan y así se expresa en los correspondientes pliegos, por equipo constituido de dos veterinarios, toda vez que la ejecución de los trabajos objeto del contrato han de efectuarse, por exigirlo así el Pliego de prescripciones técnicas, por...

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