El contrato de arrendamiento, normas básicas
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 53-54 |
Page 53
Las normas siguientes afectan a todos los contratos de arrendamiento de edifi caciones que se celebren a partir del 1 de enero de 1995.
Se concede libertad para que el contrato se celebre de palabra o por escrito pero atendiendo a las ventajas de este último se dispone que cualquiera de las partes puede obligar a la otra a formalizar el contrato por escrito.
En los arrendamientos de vivienda si se redacta el contrato por escrito se tendrá que utilizar el efecto timbrado que se vende, de momento, en los estancos, por disponerlo así el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dependiendo su coste de la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato, y si no consta se regirá la liquidación computándose seis años.
En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda no es obligatorio utilizar dicho efecto timbrado ya que estos arrendamientos no están sujetos al mencionado impuesto sino al Impuesto Sobre el Valor Añadido y Page 54 tributan por él. Se exceptúan los arrendamientos de segundas residencias, con dedicación exclusiva para segunda residencia, en los que se tiene que utilizar el efecto timbrado antes citado. Para uso distinto del de vivienda en los estancos también se facilita un tipo de impreso especial. Si el contrato se redacta por escrito es obligatorio incluir en él lo siguiente: nombre, apellidos, DNI o NIF y profesión o lugar de trabajo de los contratantes. Calle, número, planta, puerta y ciudad donde se halla la fi nca que se alquila. Duración del contrato, alquiler inicial y las demás condiciones que acuerden las partes.
Es la que libremente acuerden las partes y en los arrendamientos de viviendas corrientes, normales, no suntuarias, durante los cinco primeros años del contrato sólo se puede actualizar aplicando cada año en la fecha del contrato, el aumento del Índice de Precios de Consumo, el tipo general no los especiales, lo que llamamos el IPC; a partir del año sexto, si el contrato sigue, la actualización se hará como se haya acordado y si no se acordó nada, en la forma antes dicha, el IPC. En...
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