El contrato de apertura de crédito

AutorJavier Gutiérrez Gilsanz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas627-669

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1. Función económica

Señalaba GARRIGUES que «muchas veces, tanto los comerciantes como quienes no lo son, saben que van a necesitar dinero, pero no saben cuándo ni cuanto necesitarán. La obtención de un préstamo en estas condiciones es desventajosa para ellos, pues si se calcula por bajo no será satisfecha la necesidad de dinero, y si se calcula con exceso, el prestatario estará obligado a abonar unos intereses que no tendrán justificación. Para eludir Page 628 estos inconvenientes, las personas necesitadas de crédito acuden a los Bancos como negociantes de crédito y, en vez de concertar un préstamo, conciertan una apertura de crédito, es decir, un contrato cuyo objeto no va a ser el dinero sino el crédito mismo como bien económico» (GARRIGUES, J., Contratos bancarios, 2ª ed., revisada, corregida y puesta al día por MOLL, S., Madrid, 1975, p. 181).

La apertura de crédito constituye, en la actualidad, una de las principales operaciones activas de las entidades de crédito. En ella, se sustituye la entrega de dinero por la creación de una disponibilidad crediticia a favor del cliente, de manera que, durante el tiempo pactado, éste podrá ir utilizando fondos en el modo y cuantía que precise, abonando intereses únicamente por la cantidad realmente dispuesta. El cliente, como ocurre en el préstamo, obtiene la ayuda económica del Banco pero, a diferencia de lo que sucede en este contrato, se trata de una ayuda que se adapta en mayor medida a sus necesidades de financiación evitándose los inconvenientes y gran parte de los costes derivados de la rigidez del préstamo (GARRIGUES, J., Contratos bancarios, cit., p. 181; ALFARO AGUILA REAL, J., «Voz: Apertura de crédito», en EJBC, vol. I, Madrid, 1995, p. 495; CORTÉS, L. J., «Contratos bancarios (I)», en URÍA, R.MENÉNDEZ, A., Curso de Derecho Mercantil, t. II, Madrid, 2001, p. 517; GALLEGO SÁNCHEZ, E., Contratación mercantil, Valencia, 2003, p. 910. Vid., también, la STS. de 27 de junio de 1989, [RJ. 1989, 4787]).

La mayor flexibilidad de la apertura de crédito con respecto al préstamo la convierte en una figura especialmente adecuada para la financiación de profesionales y empresarios y, en general, de todos aquellos sujetos que tienen necesidades de financiación variables que no pueden concretar, a priori, en una suma determinada. El marco natural de empleo de la apertura de crédito es, como decimos, la financiación empresarial, si bien, en la actualidad, su uso se está extendiendo con fuerza en el sector privado del consumo, donde, en todo caso, a día de hoy, sigue predominando el contrato de préstamo (SÁNCHEZ MIGUEL, Mª. C., «Préstamos, anticipos bancarios, apertura de crédito», en Derecho del mercado financiero, dir por ALONSO UREBA, A., MARTÍNEZ-SIMANCAS Y SÁNCHEZ, J., vol. I, t. II, Madrid, 1994, pp. 260 y 274; CACHÓN BLANCO, J. E., «El contrato bancario de apertura de crédito», en Contratos bancarios y parabancarios, dir por NIETO CAROL, U., Madrid, 1998, pp. 541 y ss. y 552; CORTÉS, L. J., «Contratos bancarios (I)», cit., p. 517; MONGE GIL, A. L., «Apertura de crédito ordinario en cuenta corriente», en Contratos mercantiles, dir. por BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., Elcano (Navarra), 2001, p. 485). Page 629

La apertura de crédito es un instrumento capaz de colmar necesidades de financiación actuales ya que nada impide al acreditado disponer de todo el montante del crédito de una sola vez inmediatamente después de la celebración del contrato (vid., la SAP de Granada (Secc. 3ª), de 5 de noviembre de 2002, [JUR. 2003, 30433]). Sin embargo, muy especialmente, va a permitir satisfacer el interés de poder atender necesidades de financiación futuras en el momento en el que las mismas se vayan presentando. La apertura de crédito garantiza al acreditado que dispondrá de crédito cuando lo necesite y, además, en las formas y términos previamente establecidos en el contrato, con lo cual no sólo podrá calcular anticipadamente los costes de financiación empresarial, sino que reducirá los costes de tiempo y dinero que llevaría la negociación de sucesivos contratos de préstamo, descuento, etc. Lógicamente, cabe la posibilidad de que el acreditado nunca llegue a utilizar el crédito abierto a su favor, a pesar de tener la facultad de hacerlo. En este caso, el cliente sólo habría de pagar la comisión de apertura (y, eventualmente, la de disponibilidad) mediante la que se remunera el haber tenido a su disposición durante el tiempo acordado el crédito concedido (CACHÓN BLANCO, J. E., «El contrato bancario de apertura de crédito», cit., p. 543; JUAN Y MATEU, F., La extinción de los contratos bancarios de apertura de crédito, Granada, 2001, p. 11).

La ejecución de la apertura de crédito dará lugar al nacimiento de una serie de deudas y créditos a favor tanto del banco como del acreditado. Para simplificar la sucesión de cargos y abonos que habrán de verificarse a lo largo de toda la vigencia del contrato, lo habitual en la práctica bancaria es que este contrato se instrumente en una cuenta corriente (apertura de crédito en cuenta corriente). Ésta cuenta puede ser alguna previamente existente entre la entidad de crédito y el cliente o bien una nueva abierta ad hoc (STS. de 19 de enero de 2006, [RJ. 2006, 2658]). La cuenta corriente constituye un soporte técnico contable especialmente útil para la gestión de una relación, como es la derivada del contrato de apertura de crédito, en la que el acreditado puede llegar a realizar múltiples disposiciones y reintegros y el acreditante cargará intereses y comisiones (AMESTI MENDIZABAL, C., «Consideraciones sobre el concepto de contrato de apertura de crédito...», cit., p. 188; CACHÓN BLANCO, J. E., «El contrato bancario de apertura de crédito», cit., p. 544; JUAN Y MATEU, F., La extinción de los contratos bancarios de apertura de crédito, cit., p. 49).

Por otro lado, la articulación de la apertura sobre la base de una cuenta corriente, además del servicio de caja, que como es sabido convierte al banco en agente de cobros y pagos del cliente, proporciona al acreditado la ventaja adicional Page 630 de poder ir disminuyendo su deuda frente al Banco mediante el ingreso de fondos en la cuenta. Con ello, el acreditado reduciría la cantidad dispuesta evitando el pago de intereses y, además, elevaría nuevamente, dentro del límite de la suma acreditada, la cuantía disponible del crédito (GARRIGUES, J., Contratos bancarios, cit., p. 182; GARCIA-PITA Y LASTRES, J. L., «Reflexiones sobre la relación entre el contrato de descuento y la apertura de crédito en cuenta corriente», en RDBB, 1989, nº 33, p. 60; CACHÓN BLANCO, J. E., «El contrato bancario de apertura de crédito», cit., pp. 541 y 544; JUAN Y MATEU, F., La extinción de los contratos bancarios de apertura de crédito, cit., p. 50).

2. Concepto

Nuestro ordenamiento jurídico positivo no nos ofrece un concepto de apertura de crédito si bien, como veremos, en algunas normas se refiere expresamente a este contrato. A falta de un concepto legal, la doctrina tradicionalmente ha venido definiendo la apertura de crédito como aquél contrato por el cual la entidad de crédito se obliga, dentro del límite pactado y a cambio de una comisión, a poner a disposición del cliente, y a medida de sus requerimientos, sumas de dinero o a realizar otras prestaciones que le permitan obtenerlo (vid., por todos, GARRIGUES, J., Contratos bancarios, cit., p. 185). Este concepto reproduce sustancialmente el art. 439 del antiguo Código de Comercio para la Zona del Protectorado de España en Marruecos de 1914 y fue acogido por nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de marzo de 1969, [RJ. 1969, 1137], posteriormente seguida por otras muchas entre las caben destacar las de 12 de junio de 1976, [RJ. 1976, 2750]; 27 de junio de 1989, [RJ. 1989, 4787]; 11 de junio de 1999, [RJ. 1999, 4607]); 21 de enero de 2005, [RJ. 2005, 1619] o 7 de abril de 2004, [RJ. 2005, 3845].

En la apertura de crédito, se ha afirmado, más que una concesión de crédito hay una promesa de concederlo. De hecho, la esencia de este contrato bancario reside en la idea de la disponibilidad, esto es, en la puesta por el banco a disposición del acreditado de recursos económicos hasta la cantidad, durante el plazo y en la forma prevista en el contrato (GARRIGUES, J., Contratos bancarios, cit., pp. 185 y ss.; SÁNCHEZ MIGUEL, M. C., «Apertura de crédito en cuenta corriente bancaria (comentario a la STS. de 9 de noviembre de 1984)», en RDBB, nº 19, 1985, p. 679; AMESTI MENDIZABAL, C., «Consideraciones sobre el concepto de contrato de apertura de crédito...», cit., pp. 176 y 186). La disponibilidad, según algunos autores, otorga al cliente un «derecho de crédito» o «algo parecido a un derecho de Page 631 crédito» sobre la suma acreditada. Según otros, se trataría de un «derecho potestativo o de configuración jurídica». En cualquier caso, parece claro que la apertura de crédito no convierte directamente al cliente en propietario de la suma acreditada. En efecto, a diferencia de lo que sucede con el préstamo, en la apertura de crédito la conclusión del contrato no supone la entrega de una suma de dinero y la transmisión de la propiedad sobre dicha suma, sino una mera puesta a disposición que no implica transmisión de dominio. La cantidad concedida permanecerá, por tanto, en el patrimonio del banco hasta que el acreditado o la persona que éste designe disponga de ella. Sólo en ese instante, cuando el cliente ordene una disposición, nacerá un crédito a su favor frente al banco acreditante. De este modo, inicialmente el banco ocupa una...

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