Duración del contrato

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas140-148

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La duración del contrato para la formación y el aprendizaje está fijada legalmente entre un mínimo de un año y un máximo de tres [art. 11.2 b) ET y art. 11 RD 1529/2012], y aunque por convenio colectivo pueda rebajarse la duración mínima a seis meses nunca podrá superarse la máxima de tres años.

Respecto a los contratos para la formación y el aprendizaje de las personas con discapacidad, establece la DA segunda b) RD 1529/2012

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que la duración máxima podrá ampliarse, previo informe favorable del SPE competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como a las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.

La duración de los contratos en formación realizados con personas discapacitadas que contraten con centros especiales de empleo viene establecida en el art. 10 RD 1368/1985 que dispone que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los supuestos previstos en el art. 15 LET y que podrá ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la LET. Sigue estableciendo el referido precepto que el contrato para la formación se ajustará a lo previsto en la LET y en sus normas de desarrollo, con la peculiaridad de que la duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del equipo multiprofesional cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, este no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.

Finalmente, por lo que respecta a la duración de los contratos de formación realizados con personas en exclusión social al amparo de la Ley 44/2007, existe la particularidad referida al "itinerario de inserción sociolaboral y de servicios de intervención y de acompañamiento por medio de empresas de inserción" a que se refiere el art. 3 Ley 44/2007 cuya duración marcará la duración del propio contrato formativo. En este sentido, se dispone que las empresas de inserción aplicarán itinerarios de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezcan los Servicios Sociales Públicos competentes y los SPE, de acuerdo con las propias empresas de inserción, teniendo que ser aceptados dichos itinerarios por la persona en situación de exclusión social contratada, con el objetivo de promover su integración en el mercado laboral ordinario, definiendo las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias. En este sentido, estas medidas consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social enca-

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minados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

No hay especial duración de estos contratos celebrados por personas en situación de exclusión social, habiendo establecido la Norma una concreta duración solamente para el contrato temporal de fomento del empleo (regulado en la DA 1ª Ley 43/2006) celebrado con esas personas en esa situación, y que es por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años (art. 15 Ley 44/2007). Finalmente, por lo que respecta a la duración de la formación ocupacional en las escuelas taller y casas de oficios y sus posibles prórrogas, establece la DA 1ª RD 1529/2012 que se adecuará a su propia normativa, es decir, a los contenidos dispuestos al efecto en las OOMM de 14 de noviembre de 2001. Esa duración, como ya hemos dicho antes, tiene un primer tramo de seis meses y la fase contractual posterior es de seis meses en las casas de oficios y entre seis y ocho meses en las escuelas taller. Durante el primer período en la escuela taller el participante no tiene la condición de trabajador y sí en la segunda.

La previsión legislativa acerca de que la duración de este contrato esté fijada legalmente entre un mínimo de un año y un máximo de tres [art. 11.2 b) LET y art. 11 RD 1529/2012], con las excepciones ya referidas, es una de las principales evidencias de que la adquisición de la formación es el objeto de este contrato, como ya venimos manifestando, y no la creación de empleo, como en la mayoría de las normas precedentes. Se trata de que en un tiempo determinado por el legislador -entre 1 y 3 años- pueda el trabajador alcanzar la cualificación profesional cuya obtención se contrata bajo esta modalidad. La finalidad de inserción profesional sería la única que podría justificar una duración más elevada, que no es el caso pues ha quedado suficientemente claro que la finalidad directa es la obtención de la cualificación profesional, y la indirecta o refleja la inserción en el mercado de trabajo de estos trabajadores ya cualificados. No obstante, el tiempo preciso para alcanzar esa cualificación, actualmente entre 1 y 3 años no es la que el legislador de 2011 previó, pues quedó fijada entonces "entre 1 y 2 años si bien podría prorrogarse por doce meses más en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria" [art. 11.2 b) LET tras el RD-ley 10/2011]. Esta duración mínima

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de un año establecida tras la reforma de 2011 modificaba la anterior que estaba prevista en seis meses, pues se pretendía quizá mirar por la calidad de la cualificación que iba a obtener el trabajador al contratar mínimamente por un año en lugar de por seis...

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