Selección del contratista y adjudicación de los contratos
Autor | María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Universidad Pontificia Comillas, ICADE |
Páginas | 287-288 |
287
Prohibición
En ningún ca
so el órgano de contratación exigirá al candidato o licitador un compromiso de un Estado miembro de la UE
que
pudiera perjudicar la libertad de ese Estado miembro de aplicar, de acuerdo con la legislación internacional o comunitaria
pertinente, sus criterios nacionales de concesión de licencias de exportación, traslado o tránsito en las circunstancias que
prevalezcan en el momento de tal decisión de concesión de licencias.
Efectos
La vulneración de las obligaciones recogidas en el contrato en relación con
la seguridad del suministro podrá dar lugar a la
prohibición de contratar de conformidad con art. 12 LCSPDS.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
PRINCIPIOS
(art. 23 LCSPDS)
Igualdad
entre licitadores y no discriminación.
Tr
ansparencia.
Confidencialidad
: no divulgación de
la información facilitada por los candidatos o licitadores que estos hayan designado
como confidencial y, en particular, la información referente a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos
confide
nciales de las ofertas.
E
llo s
in perjuicio de las disposiciones relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y
de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los arts. 25, 26 y 35
LCSPDS.
El órga
no de contratación podrá imponer a los candidatos y licitadores el cumplimiento de los requisitos que sean
precisos para proteger la información clasificada que comunique a lo largo del procedimiento de licitación y adjudicación.
También podrá solicitar qu
e garanticen el cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus subcontratistas.
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