Capacidad para contratar. Incapacidades y prohibiciones.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CAPACIDAD

Las partes contratantes precisan tener, en principio, la capacidad de obrar, capacidad plena. En caso de capacidad restringida, precisarán complemento de capacidad para los contratos a que alcance la restricción. En los incapacitados, dependerá si la sentencia alcanza al concreto ámbito contractual.

Lo anterior es la capacidad contractual general. En ciertos contratos se prevé una capacidad especial: así, en la donación, no hace falta capacidad de obrar para contratar como donatario (art. 625).

INCAPACIDAD

El artículo 1263 prevé la capacidad general para contratar, y lo hace desde un punto de vista negativo: dispone que no pueden prestar consentimiento.

  1. ) Los menores no emancipados: por tanto, en principio, los inca- paces, que carecen de capacidad de obrar, no tienen capacidad contractual.

    Se dice, en principio, porque no se pone en duda, hoy, que el menor tiene una cierta esfera de capacidad y se destaca que si un acto jurídico concreto no está expresamente excluido o incluido en la esfera de capacidad del menor, se tendrá que examinar, caso por caso, si éste tenía capacidad para celebrarlo; tanto más cuanto el artículo 2 de la Ley de protección del menor de 15 de enero de 1996 dispone que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores (por tanto, parte de que ésta existe) se interpretarán de forma restrictiva (1).

    El menor emancipado no es que pueda contratar plenamente, sino que para ciertos contratos precisa del complemento de capacidad (2); para los demás tiene capacidad plena.

    El contrato celebrado por menor no emancipado o por emancipado sin complemento de capacidad no es nulo (a no ser que sea inexistente, por falta absoluta de consentimiento, si carecía de capacidad natural de entender y querer; caso de niño de cinco años), sino que es anulable (3) y, por tanto, susceptible de confirmación y no pueden ser anulados a instancia de quien contrató con el menor.

  2. ) Los incapacitados: éstos son aquellos a los que una sentencia, dictada en juicio verbal (art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) les ha privado de la capacidad de obrar en la extensión y límites que ha determinado (art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) (4). El contrato celebrado por el incapacitado, dentro de aquel ámbito en que la sentencia le ha privado de capacidad, es anulable.

    Si una persona enajenada mental celebra un contrato será anulable no ya por esta norma del Código civil, sino demostrando que carecía de conciencia y voluntad...

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