La contratación temporal coyuntural

AutorIcíar Alzaga Ruiz
Cargo del AutorProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas109-116
1. Introducción

De conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y 17.3 ET, en su redacción de 1980, el RD 1.989/1984, de 17 de octubre, reguló la contratación temporal para fomento del empleo, en base a la cual, no era necesaria la concurrencia de una circunstancia objetiva que justificase la temporalidad del vínculo contractual, sino que mediante el contrato temporal de fomento del empleo era posible cubrir tanto necesidades temporales como permanentes de la empresa.

La Reforma laboral de 1994 supuso la entrada en una nueva fase de la regulación de la duración del contrato de trabajo, derogándose expresamente el contenido del artículo 15.2 ET y del RD 1.989/1984, en un intento de limitar el recurso a esta modalidad contractual.

Por su parte, la Reforma de 1997 restringió la contratación temporal de fomento del empleo de carácter coyuntural a los trabajadores minusválidos, exigiendo que la intervención del Gobierno al amparo del artículo 17.3 ET se encaminara al fomento del empleo estable de los trabajadores desempleados y a la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido, limitando, consiguientemente, la contratación temporal no causal a los trabajadores Page 110 discapacitados. Este programa de fomento del empleo se ha prorrogado durante los años 1998, 1999 y 2000, a través de las respectivas Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. La contratación temporal coyuntural de trabajadores minusválidos desempleados

Según lo dispuesto en el artículo 28.8.2 LMOS/1999, durante el año 2000, continuará siendo de aplicación la Disp. Adic. Sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en relación con el artículo 44 LMOS/1994, el artículo 5 de la Ley 19/1994, de 19 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación y el artículo 17.3 ET, que permite a las empresas contratar temporalmente trabajadores minusválidos desempleados, sin necesidad de que medie una causa objetiva que acredite la naturaleza temporal de la relación.

Los empresarios deberán contratar a los trabajadores minusválidos a través de la Oficina de Empleo y formalizar el contrato por escrito en el modelo oficial que se facilitará por el Instituto Nacional de Empleo, siendo ésta una excepción a la regla general de utilización voluntaria de los servicios públicos de empleo.

2.1. Requisitos

No podrán contratar temporalmente sin que medie causa alguna que justifique la temporalidad del vínculo, los empresarios que hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por causa prevista en el apartado c) del artículo 52 ET -causas económicas, técnicas, organizativas o de producción-, con posterioridad al 1 de enero de 1994. Este artículo, en principio, admite una doble interpretación, a saber, una literal en base a la cual la empresa no podría acudir a esta modalidad de fomento del empleo, cuando el Page 111 empleador durante el año anterior a tal contratación, hubiera amortizado un puesto de trabajo por alguna de las causas contempladas en el precepto; otra más flexible según la cual lo prohibido sería el cambio de trabajadores con relación de carácter indefinido por trabajadores con contrato temporal. La jurisprudencia ha entendido que esta segunda interpretación es >>la que más se acomoda a los criterios hermenéuticos establecidos en el artículo 3.1 del Código Civil1.

No se establece, pues, una prohibición absoluta de acudir a esta modalidad contractual cuando el empleador, durante el año anterior haya amortizado por despido declarado improcedente un puesto de trabajo, sino que el incremento neto de plantilla a través de la contratación de trabajadores con carácter indefinido, aún habiéndose producido dicho despido improcedente en el período de referencia, evita la calificación del nuevo contrato como otorgado en fraude de ley 2.

Puede surgir, asimismo, la duda de si el período de referencia de 1 de enero de 1994 debe ser entendido literalmente o si, por el contrario, las sucesivas prórrogas del Programa de Fomento del Empleo suponen implícitamente la modificación de dicho término cada anualidad. Si bien un criterio lógico abogaría por avanzar el término año tras año, el hecho de que las sucesivas intervenciones normativas hayan preferido no alterar este punto, induce a pensar que la solución correcta es la contraria.

Este requisito -no amortización de puestos de trabajo en alguna de las formas anteriormente citadas- es esencial para la validez del contrato, pero sólo ha de concurrir en el momento inicial de la celebración del mismo, puesto que el artículo 44.3 LMOS/1994 establece como única consecuencia derivada de la amortización de puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el artículo 52.c) ET una vez vigente el contrato, la pérdida Page 112 de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social, sin afectar a ningún otro elemento del contrato.

Para el cómputo del plazo habrá de estarse a la fecha en la que el despido fue declarado improcedente y no al momento en el que la empresa lleva a cabo el mismo 3.

Los trabajadores minusválidos con los que se puede concertar esta modalidad contractual han de estar desempleados. No se requiere un tiempo mínimo de espera en situación de desempleo, de forma que la delimitación de la situación de desempleo en relación a la falta de solución de continuidad entre contrataciones sucesivas ha sido interpretada en sentido amplio, poniéndola en relación con la función del contrato de fomento del empleo y siendo suficiente estar en situación de desempleo en el...

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